CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene una maestría en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset, además de estudios de maestría en Derecho Constitucional en la PUCP. Actualmente se desempeña como director académico de la Escuela de Postgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola, es profesor asociado de la Academia de la Magistratura y docente del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Es autor de múltiples libros y trabajos publicados en el Perú y el extranjero, como El Hábeas Corpus en el Código Procesal Constitucional (2005), Tribunales Militares y Constitución en el Perú (2006) y En defensa del amparo electoral (2010). 2
Derecho Lo Esencial del Derecho 31 Comité Editorial Baldo Kresalja Rosselló (presidente) César Landa Arroyo Jorge Danós Ordóñez Manuel Monteagudo Valdez Abraham Siles Vallejos (secretario ejecutivo) 3
CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 4
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Christian Donayre Montesinos Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 31 © Christian Donayre Montesinos, 2018 De esta edición: © Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2018 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral. Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP Primera edición digital: octubre de 2018 Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores. ISBN: 978-612-317-412-5 5
PRESENTACIÓN En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho». El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos. La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica. «Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país. Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral. 6
INTRODUCCIÓN Si se mira el devenir de la historia nacional, se puede constatar que dos de las instituciones que cobraron un notado protagonismo en algunos de los episodios más relevantes son las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Sin embargo, curiosamente y muy a pesar de ello, es verdaderamente muy poco lo que se conoce de ellas. Si bien hay razones de contexto y coyuntura que permiten comprender esa situación, actualmente se puede afirmar que el enfoque es otro y, por lo tanto, hay un alto interés por revertir tal estado de cosas. Esto significa que hay una deuda impaga con la ciudadanía, que hoy se debería intentar saldar a través de múltiples investigaciones orientadas a ofrecer aquella información que permita saber un poco más de los institutos armados y policiales. La obra que el lector tiene en sus manos se enmarca en ese esfuerzo. Y para que éste llegue a buen puerto, se ha utilizado un lenguaje sencillo en la transmisión de las ideas, pero sin que ello suponga una pérdida de rigor de tipo conceptual. Asimismo, se ha prescindido de citas bibliográficas innecesarias y se ha centrado la atención sobre todo en la manera como el ordenamiento jurídico vigente aborda los aspectos de ambas instituciones que, por lo menos desde lo jurídico y a juicio del autor, podrían concitar mayor interés. En ese sentido, el libro se ocupa de la organización y funcionamiento de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas, que comprenden, como se sabe, al Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. Aquí se ha tratado de abordar la estructura de cada una de estas entidades teniendo en consideración sus particularidades en cuanto a sus funciones y fines, así como su relación con los sistemas a los cuales están adscritas. Ambas instituciones se integran en sistemas que tienen por objeto articular esfuerzos para coadyuvar a una labor mucho más coordinada entre ellas, y así ser más 7
eficientes y eficaces en la consecución de sus respetivos objetivos. Para el caso de las Fuerzas Armadas es el Sistema de Defensa Nacional y para el de la Policía Nacional el de Seguridad Ciudadana. Estos sistemas, como se verá en el libro, al estar a su vez conformados tanto por la autoridad política del sector —ministerios de Defensa y del Interior— como por otras instituciones del Estado —Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros—, pasan a ser también un espacio que pone de manifiesto el sometimiento de las fuerzas del orden a los lineamientos y políticas del gobierno de turno, buscando así asegurar su obediencia al poder civil, al ordenamiento constitucional, y el consecuente despliegue y ejercicio legítimo de la fuerza pública. Ahora bien, sin perjuicio de la relevancia que desde luego adquiere tener un alcance de la organización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no menos importante es desde luego el recurso humano que se suma a sus filas. Por este motivo, el libro también describe los requisitos y condiciones de ingreso, ascenso y término de la carrera militar o policial. Partimos por poner de manifiesto las diferentes modalidades de ingreso a los institutos armados y policiales, tanto a través de las escuelas de formación correspondientes como a través del procedimiento de asimilación, que está destinado a los profesionales que, tras culminar sus estudios superiores, deciden incorporarse a alguna de estas instituciones. En el caso de las Fuerzas Armadas también es posible integrarse a las filas por intermedio del cumplimiento del servicio militar y, de hecho, este esquema también se encuentra comprendido entre las modalidades descritas en la obra, tal como se mencionará más adelante. Una vez dentro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional existe la expectativa legítima de acceder a los grados superiores y de asumir mayores responsabilidades con el correspondiente reconocimiento. El ascenso, que se da en estricto cumplimiento de requisitos —básicamente de tiempo y mérito—, le permite al efectivo escalar posiciones hasta el máximo nivel. Dada la importancia de esta materia para todo quien se muestre interesado en postular a los institutos armados o policiales o para cualquier persona dispuesta a conocerlos más de cerca, el libro cuenta con una descripción relativamente detallada de las modalidades, condiciones y requisitos para el ascenso. No obstante, el efectivo no solo debe guardar una conducta ceñida estrictamente a los lineamientos estatutarios establecidos en el seno de la institución de la cual forma parte por los efectos que esto tiene de cara a su 8
ascenso, sino que ello resulta por demás necesario para asegurar el adecuado funcionamiento y operatividad de la entidad. Justamente para asegurar que esto sea así, se ha previsto el denominado Régimen Disciplinario, que comprende las infracciones, el procedimiento, los órganos que intervienen en él y las posibles sanciones a que hubiere lugar. Este régimen existe tanto en el ámbito militar como policial, y si bien, en esencia, pueden guardar importantes semejanzas al tratarse de fuerzas del orden que custodian bienes jurídicos de interés nacional en base al uso de fuerza y cuya estructura se rige por principios similares como los de disciplina, jerarquía, obediencia, entre otros; en el libro se ha considerado importante abordarlos de forma separada, de manera que se puedan identificar las similitudes y, desde luego, también algunas diferencias. Ahora bien, sea como producto de una decisión voluntaria o por haber alcanzado un determinado número de años en el servicio o incluso como consecuencia de una sanción disciplinaria, entre otros supuestos previstos en la norma, se da por concluida la carrera militar o policial del efectivo, es decir, pasa a la situación de retiro. Si bien, como se verá, la condición de retirado no supone en todos los casos apartar a la persona definitivamente del servicio, ya que puede permanecer en la situación de reserva, en principio sí tiene tal efecto. Se trata entonces de la forma como la carrera militar o policial llega su término y, por ello mismo, es el último eslabón de la cadena que sigue el recurso humano en el seno de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por ello mismo, su tratamiento en el libro no podía ser pasado por alto. Con todo lo descrito, es decir, con el desarrollo del ingreso, ascenso y término de la carrera militar y policial, así como del respectivo régimen disciplinario, se espera que el lector pueda contar con una noción bastante más completa de los aspectos que rigen el estatuto de quien se incorpora a las filas de cualquiera de las dos instituciones. No obstante, como ya se había adelantado en esta breve introducción, en el ámbito de las Fuerzas Armadas existe una modalidad particular de ingreso que se da por medio del servicio militar. Cabe precisar que el servicio militar es tanto una forma de acceder a la carrera castrense como también una manera de cumplir el deber que tiene todo ciudadano para con la defensa del Estado. Esta razón es más que suficiente para dedicarle no solo un apartado, en el que se dé cuenta de sus antecedentes, evolución, condiciones y demás aspectos de interés para toda persona, sino que además lo propio era ubicarlo dentro del capítulo 9
relativo a las Fuerzas Armadas, y así evidenciar su vinculación única y exclusivamente con éstas, y no así con la institución policial. Sobre el particular, habría que tener en cuenta que si bien hoy en día se ha optado por un servicio militar voluntario, no solo mantiene algunos visos de obligatoriedad que son precisamente comentados en este libro, sino que ello no es óbice para pasar por alto la discusión en torno a la obligatoriedad del servicio o la forma como puede ser implementado el mecanismo del sorteo para la captación de más voluntarios, lo que podría impactar en el proyecto de vida de un buen número de ciudadanos. Estos temas son más relevantes aún si se tiene en cuenta el interés que concitaron en los últimos años. En este sentido, la obra da cuenta de la manera como ambos han sido finalmente resueltos a nivel normativo y jurisprudencial, lo que le permitirá al lector tener un alcance mucho más claro y, desde luego, actualizado del estado de las dos cuestiones. En ese orden de ideas, al menos con lo mencionado hasta aquí, se habrían cubierto en principio los aspectos más relevantes de tipo organizativo, funcional e incluso estatutario de las dos instituciones a las cuales se dedica el presente libro. Sin embargo, hay un par de aspectos que no podían ser dejados de lado en una obra de esta naturaleza por ser justamente de interés común para los policías, militares y público en general. Se trata, por un lado, de los alcances normativos para el uso de la fuerza y de armas de fuego y, por otro, del denominado Fuero Militar Policial. Efectivamente, en lo que se refiere a lo primero habría que tener en cuenta que la obligación de contar con un conjunto de normas jurídicas que delimiten el accionar de las Fuerzas Armadas o la PNP en cuanto al uso de la fuerza viene predeterminada desde el ámbito internacional a raíz de una serie de principios aprobados por las Naciones Unidas. Por ello mismo, en el capítulo correspondiente se inicia el desarrollo de la materia dando cuenta del alcance de dicho marco normativo internacional para luego aterrizar en la regulación nacional. En este escenario se hace referencia no solo a las singularidades que corresponden a cada institución por su propia naturaleza, rol dentro del Estado y conforme al bien jurídico cuya protección tienen a su cargo, sino también a los regímenes de excepción, por ser un contexto bajo el cual el ordenamiento se ha ocupado de establecer importantes y necesarias precisiones. Efectivamente, si está vigente o no un estado de emergencia, como se verá, tendrá consecuencias relevantes de cara a definir el margen de acción 10
de la institución que se trate y, por este motivo, no ha sido un aspecto que la legislación haya olvidado. Por ello, el libro busca ser muy claro en identificar cada uno de los supuestos posibles de uso de la fuerza, enfatizando sus límites y, por supuesto, factores de responsabilidad funcional para los efectivos que se encuentren involucrados en tales operativos, tanto en el caso de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional. En este sentido, y por esta razón, otro aspecto que tampoco podía pasar desapercibido, por lo que su tratamiento en este capítulo era por demás necesario, es la obediencia debida. Como se puede suponer, en la medida en que se trata de dos instituciones marcadas por una estricta disciplina, subordinación y obediencia a los superiores jerárquicos, la pregunta respecto de si todo mandato debe ser acatado a rajatabla o acaso el efectivo cuenta con un margen de discrecionalidad que le permita discernir la pertinencia o no de ejecutar la orden cuando puede percibir una manifiesta ilicitud en la misma, no debía ser soslayada. Es así que el capítulo en cuestión cierra precisamente con algunas anotaciones al respecto, buscando así que sirvan de referencia no solo para el personal militar o policial que puedan encontrarse en dicha disyuntiva sino también para que el público en general sepa que existen límites infranqueables para el uso de la fuerza. Por último, la presente obra culmina con un capítulo dedicado al llamado Fuero Militar Policial. Como se hizo mención líneas arriba, el efectivo debe comportarse en el seno del instituto conforme a las normas que rigen su actuación, muchas de las cuales se encuentran contenidas en el respectivo régimen disciplinario. Sin embargo, hay conductas que por su propia gravedad, sin perjuicio de su tratamiento a nivel administrativo, demandan una reacción mucho más severa, originando el inicio de un proceso judicial, como es lo que pasa cuando el personal incurre en una conducta delictiva. Ahora bien, existen delitos que son seguidos ante la justicia común, esto es, el Poder Judicial, y otras que pasan a ser de conocimiento del llamado Fuero Militar Policial. Precisamente, la determinación de cuando se está ante uno u otro caso no ha sido de fácil solución en el Perú y, por ello, en el capítulo que se ha dedicado a esta instancia no solo se ha tratado de mostrar una descripción de los antecedentes y los órganos que conforman la también conocida como «justicia militar », sino que se da cuenta de los criterios que se han fijado tanto a nivel internacional como nacional para delimitar cuándo corresponde que actúe. De esta manera, se espera que el 11
lector tenga a su disposición mayores y mejores insumos para conocer la organización del Fuero Militar Policial, identificar la problemática que encierra el tema de la definición de su competencia y, desde luego, las eventuales alternativas que ofrecen el ordenamiento jurídico peruano al respecto. Como se habrá podido apreciar, el libro ha buscado abordar aspectos que al menos en opinión del autor podrían ser de interés para el público en general. Es innecesario reiterar que la selección y la manera en que se ha tratado cada uno de los temas están sujetas a la crítica. De hecho se espera que sea así, ya que de esa forma se puede dar inicio a mayores y mejores estudios sobre la materia, lo que permitirá revertir la escasa bibliografía existente al respecto, que contrasta con la importancia y el protagonismo que han adquirido ambas instituciones a lo largo de la historia del Perú. 12
CAPÍTULO 1 LAS FUERZAS ARMADAS 1. LAS FUERZAS ARMADAS Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Un sistema supone la participación conjunta de varias entidades públicas hacia la consecución de un fin común. En este sentido, se trata de una organización que estará al mando de una autoridad cuya función será la de articular los esfuerzos de esa multiplicidad de entidades con el objetivo de lograr resultados eficientes y eficaces. Entendida la seguridad nacional como aquella situación en la que se encuentra garantizada, por un lado, la soberanía, la independencia e integridad territorial; y, por otro lado, los derechos fundamentales de la persona, es comprensible que para lograr tal esquema se necesite la participación organizada de diversos órganos, siendo el caso que el solo involucramiento de una entidad pública será a todas luces insuficiente. De ahí entonces la pertinencia de enfrentar el problema de la seguridad nacional desde la lógica de un sistema integrado por la sociedad y las diversas instituciones que, dada la naturaleza de sus competencias, resultan las directas responsables de proveer a la ciudadanía de aquellas condiciones de paz, tranquilidad y orden. Sin embargo, por más que un Estado haga denodados esfuerzos por conservar una situación como la descrita, es innegable que no está libre de sufrir amenazas o agresiones que perturben dicha seguridad. Es por ello que se hace necesario que adopte un conjunto de medidas que le permitan dar respuestas oportunas cuando algo de eso pase. Evidentemente, se trata de medidas que se acogen a modo preventivo tanto a nivel interno y externo, y que solo deberían ser aplicadas cuando se trate de circunstancias apremiantes que signifiquen un peligro para la soberanía, independencia e integridad territorial o para los derechos fundamentales de la población. 13
Este tipo de medidas, tomadas de manera conjunta, conforman lo que se viene a denominar la defensa nacional, y a fin de articular y dirigir de forma óptima aquellos esfuerzos en el Perú se ha constituido el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que tiene como principales funciones concebir, planificar, dirigir, preparar, ejecutar y supervisar la defensa nacional. La presidencia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional recae en el presidente de la república y está conformado por: • El Consejo de Seguridad Nacional. • El Sistema de Inteligencia Nacional. • El Sistema Nacional de Defensa Civil. • Los ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales. Ahora bien, las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional pueden ser externas e internas. Las primeras se vinculan con escenarios de terrorismo internacional, narcotráfico, escasez de recursos naturales de valor estratégico, entre otros. Las segundas involucran grupos subversivos, terroristas o que promueven la violencia social, la delincuencia común organizada, el tráfico ilícito de drogas o corrupción, por mencionar algunos ejemplos. Vistas así las cosas, en atención a lo que implica la seguridad nacional como bien de interés nacional y la defensa nacional como el conjunto de medidas que adopta el Estado a fin de estar preparado para enfrentar cualquier circunstancia que ponga en peligro dicha seguridad junto al sistema creado para tal efecto, resulta indiscutible el papel protagónico y estratégico que desempeñan las Fuerzas Armadas. En ese sentido, la Constitución Política del Estado prevé la soberanía, la independencia y la integridad territorial como responsabilidad de los institutos castrenses, ya que es indudable que la participación de las Fuerzas Armadas se torna indispensable, pasando a ser un actor de indiscutible importancia para el buen hacer del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Para estos efectos, como se verá a continuación, el Ministerio de Defensa se erige no solo como ente rector sino como responsable político-administrativo de su operatividad. 2. LAS FUERZAS ARMADAS EN EL ESTADO PERUANO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 14
2.1. Las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa En el año 2002 se publicó la ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento a través del decreto supremo 0302002-PCM. Ambas normas sirvieron de soporte jurídico para la modernización de diferentes entidades y dependencias públicas. En este contexto, se constituyó la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, cuyo informe final fue aprobado por medio de la resolución suprema 038-DE/SG del 20 de abril de 2002. Dentro de esa reestructuración, que involucró al sector Defensa en general y no solo a las Fuerzas Armadas, el 11 de noviembre de 2002 se expidió la ley 27860, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que buscó edificarlo como aquel órgano del Poder Ejecutivo encargado de asegurar su control democrático. Tras varios años y cambios que se suscitaron en torno al Sector Defensa, hoy en día, la organización y funciones del ministerio han pasado a estar reguladas por el decreto legislativo 1134, que lo posiciona como ente rector de todo el sector. Entiéndase para estos fines que el Sector Defensa está comprendido, además del propio ministerio, por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional. En esa línea de pensamiento, el ente político-administrativo competente en el ámbito de las Fuerzas Armadas es el Ministerio de Defensa y en su calidad de órgano rector tiene a su cargo dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el presidente de la república en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, tiene a su cargo la función de garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los institutos castrenses, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial. Igualmente, el Ministerio de Defensa se encarga de formular la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo con las propuestas que formulen las instituciones armadas. En el mismo sentido, es responsable de fortalecer y asegurar las capacidades de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y eficiencia, así como de supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y el cumplimiento del Plan Estratégico 15
de Compras. En lo que concierne a la formación castrense, el Ministerio de Defensa debe establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas y promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal militar y, sobre todo, en aspectos de alta especialización. Además, conforme al ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio de Defensa es el ente que en representación del Poder Ejecutivo debe asegurar no solo el comportamiento democrático de las Fuerzas Armadas, partiendo de su subordinación a los lineamientos constitucionales y al poder legítimamente constituido en la figura del presidente de la república; sino también que los institutos castrenses cuenten con la formación académica, profesional y el soporte logístico que coadyuve a su operatividad y funcionamiento. No obstante, para estos fines, como ya se vio, existe otro órgano que no puede ser pasado por alto, que es el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 2.2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: composición y funciones En las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, en el año 1957 y luego de constatar la necesidad de establecer una unidad de comando de cara al planeamiento permanente y la conducción conjunta de las operaciones militares en cualquier conflicto armado, se vio por conveniente crear el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través del decreto supremo 002-GM/1. Así, según dicho decreto supremo, «El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, depende directamente del presidente de la república, es el escalón más alto del planeamiento y coordinación de las operaciones de las Fuerzas del Ejército, de la Marina y de la Fuerza Aérea». De esa manera veía la luz un órgano que buscaba darle cohesión y articulación a los operativos que se llevaban a cabo tanto en tiempo de paz como de guerra por parte del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Actualmente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está encabezado por el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el presidente de la república y depende del ministro de Defensa. En el alto mando también se encuentra el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y el inspector general del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Luego se tiene los órganos consultivos, de control institucional, de inspectoría, de administración 16
interna (divisiones y oficinas) y de línea (comandos operacionales y especiales). El decreto legislativo 1136, que regula la organización y funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece que éste cumple tareas tanto de cara a la labor propiamente operativo militar como también a efectos de formular y ejecutar la política de defensa nacional. Así, por un lado, se encarga de efectuar al más alto nivel el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones militares de forma conjunta; planificar, coordinar y conducir la participación los institutos castrenses en las misiones de paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas y en el campo de la Defensa Civil, entre otros. Y, por otro lado, se encarga de proponer al ministro de Defensa los requerimientos presupuestales de las instituciones armadas; proporcionar inteligencia estratégica para la formulación y ejecución de la política de defensa nacional, difunde y supervisa el cumplimiento de la normativa sobre Derecho Internacional Humanitario, etc. 2.3. Las Fuerzas Armadas: composición y funciones Como se ha visto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas fue creado con el objetivo de planificar y coordinar las operaciones que lleven a cabo los institutos que las conforman. En el Perú si bien cada uno de ellos conserva su autonomía funcional, como se acaba de ver, su labor es planificada, coordinada, preparada y conducida en el ámbito interno y externo por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en aras de garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial. A continuación, una descripción de la misión, capacidad, estructura orgánica, funciones y formación profesional de cada una de ellas. 2.3.1. El Ejército del Perú Misión y capacidad El Ejército del Perú tiene como misión vigilar, proteger y defender en el ámbito terrestre la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional. Para estos efectos, está proveído de fuerzas especiales, blindadas, antitanques, aéreas, antiaéreas, entre otros. Según los planes para la defensa, estas fuerzas han sido organizadas en unidades de combate y unidades autónomas a lo largo del país. La capacidad del Ejército se organiza en teatros de operaciones, Defensa Interior del Territorio (DIT), zonas de vigilancia de fronteras y regiones 17
militares. Las cuatro regiones militares están constituidas de la siguiente manera: • Región Militar del Norte, con sede principal en Piura, comprende las regiones de Tumbes, Piura, Ancash, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Amazonas. • Región Militar del Centro, con sede principal en Lima, comprende las regiones de Lima, Ica, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ucayali y la provincia Constitucional del Callao. • Región Militar del Sur, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Puno, Cusco, Apurímac y Madre de Dios. • Región Militar del Oriente, con sede principal en Iquitos, comprende la región Loreto. Estructura orgánica y funciones El Ejército del Perú está encabezado por el alto mando conformado por el comandante general, el jefe del Estado Mayor General y el inspector general. De ahí se tiene, como en buena parte de las entidades públicas, los órganos consultivos, de control institucional, de administración interna (comandos de apoyo y secretaría de la comandancia general del Ejército) y de línea (divisiones de Ejército y Aviación del Ejército); a lo que habría que añadir el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, operaciones y disciplinarios. El Ejército del Perú se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente. • Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional. 18
• Participar en operaciones de paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales. • Participar en la implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras. Formación profesional Para el desarrollo de dichas funciones, en el seno del Ejército se cuenta con una educación profesional que se inicia en la Escuela Militar de Chorrillos para el personal oficial y la Escuela Técnica del Ejército para suboficiales, otorgándose a sus egresados en el primer caso el grado académico de bachiller a nombre de la nación y en el segundo, el grado de técnico. Luego se cuenta con la Escuela de Armas y Servicios, que tiene a su cargo la capacitación de los oficiales del Ejército de los grados de teniente y capitán a través de cursos intermedios y avanzados en armas (artillería, caballería, ingeniería, etc.) y servicios (inteligencia e intendencia, por ejemplo); y la Escuela Superior de Guerra, destinada a formar a los oficiales superiores del grado de mayor en el curso de comando y estado mayor. 2.3.2. Marina de Guerra Misión y capacidad La Marina de Guerra del Perú tiene como misión vigilar, proteger y defender en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional. Para estos efectos, está premunida de elementos de superficie, submarinos, aeronavales, infantería de marina y operaciones especiales. La organización de su capacidad se determina, por un lado, en función del ámbito de operaciones, siendo éstos marítimo, bajo la Comandancia General de Operaciones del Pacífico; o fluvial y lacustre, a cargo de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía; y, por otro lado, de acuerdo a las zonas navales constituidas de la siguiente manera: • I Zona Naval, con sede principal en Piura, comprende las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Amazonas (excepto los distritos de Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui). • II Zona Naval, con sede principal en Lima, comprende las regiones de Ancash, Lima, Ica, Pasco (excepto la provincia de Oxapampa), Junín 19
(excepto la provincia de Satipo), Huancavelica, Ayacucho, Provincia Constitucional del Callao y provincia de Caravelí (departamento de Arequipa). • III Zona Naval, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Arequipa (excepto la provincia de Caravelí), Puno, Moquegua, Tacna y Madre de Dios. • IV Zona Naval, con sede principal en Pucallpa, comprende las regiones de Ucayali, Cusco, provincia de Ucayali (departamento de Loreto), provincia de Puerto Inca (departamento de Huánuco), provincia de Oxapampa (departamento de Pasco) y provincia de Satipo (departamento de Junín). • V Zona Naval, con sede principal en Iquitos, comprende las regiones de Loreto (excepto provincia de Ucayali), San Martín, Distrito de Cenepa y Río Santiago (provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas). Estructura orgánica y funciones La Marina de Guerra del Perú está encabezada por el alto mando conformado por el comandante general y el jefe del Estado Mayor General. Como en el caso del Ejército, posee órganos consultivos, de control, de administración interna (las direcciones generales, la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Secretaría de la Comandancia General y el Servicio Naviero) y de línea (comandancias generales de operaciones y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas). Igualmente, se cuenta con el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, operaciones y disciplinarios. La Marina de Guerra se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país. • Ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente; de acuerdo a la normativa legal vigente. 20
• Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional. • Conducir el sistema de información y monitoreo del tráfico acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Formación profesional Para el desarrollo de dichas funciones, en la Marina de Guerra se cuenta con una educación profesional a través de la Escuela Naval del Perú, dirigida a los cadetes y aspirantes, quienes se gradúan como alféreces de fragata; de la Escuela de Calificación, que capacita a los oficiales y subalternos en los cursos de calificación y entrenamiento; la Escuela Superior de Guerra, que forma a los oficiales para el desempeño de funciones de comando, estado mayor y de alto mando; el Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval, que instruye para el desempeño de funciones en el servicio naval, sus alumnos se gradúan como oficiales de mar; la Escuela de Reclutas, que ofrece formación auxiliar al personal del servicio militar para que luego se desenvuelva como personal de marinería; y, por último, la Escuela de Sanidad Naval, que brinda formación profesional en actividades relacionadas con la medicina y salud. Como en el caso del Ejército, quienes egresan de la escuela de oficiales obtienen el grado académico de bachiller a nombre de la nación; y los que provienen del Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval, el grado de técnico. 2.3.3. Fuerza Aérea del Perú Misión y capacidad La Fuerza Aérea tiene como misión vigilar, proteger y defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial en el ámbito aeroespacial. Para estos efectos, está premunida de aeronaves de combate, de transporte, de reconocimiento, helicópteros y aeronaves de instrucción. Esta capacidad está organizada en zonas de vigilancia de frontera, zonas de seguridad y regiones aéreas territoriales. Estas últimas están constituidas de la siguiente manera: 21
• I Región Aérea Territorial, con sede principal en Piura, comprende las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y el mar territorial adyacente. • II Región Aérea Territorial, con sede principal en Lima, comprende las regiones de Lima y Ancash. • III Región Aérea Territorial, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna y el mar territorial adyacente. • IV Región Aérea Territorial, con sede principal en Pucallpa, comprende las regiones de Apurímac, Madre de Dios y la provincia de Purús (departamento de Ucayali). • V Región Aérea Territorial, con sede principal en Iquitos, comprende la región de Loreto. Estructura orgánica y funciones La Fuerza Aérea del Perú está encabezada por el alto mando conformado por el comandante general, el jefe del Estado Mayor General y el inspector general. Como ya se ha visto en el caso del Ejército y la Marina, se tienen los órganos consultivos, de control, de defensa jurídica, de administración interna (direcciones generales y la Secretaría de la Comandancia General) y de línea (comandos de fuerza). A la par se cuenta con el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, de operaciones y disciplinarios. La Fuerza Aérea se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del espacio aéreo del país en concordancia con la normatividad vigente. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad vigente. • Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional. 22
• Conducir y desarrollar el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico. • Mantener a través de los medios aéreos la presencia del Estado peruano en el continente antártico. Formación profesional Para el desarrollo de dichas funciones en la Fuerza Aérea se cuenta con una educación profesional a través de la Escuela de Oficiales dirigida a los cadetes, la Escuela de Suboficiales dirigida al personal subalterno, la Escuela Superior de Guerra Aérea orientada a formar a los oficiales superiores en la conducción institucional en los niveles táctico, operacional y estratégico; y, por último, la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento, que proporciona a los suboficiales capacitación en programas de postgrado de alta especialización. Los egresados de la escuela de oficiales obtienen el grado académico de bachiller, mientras que los egresados de la de suboficiales, de técnico. 3. LA CARRERA MILITAR 3.1. La condición de militar y su clasificación El ingreso a cualquiera de los tres institutos armados antes descritos se da bajo las mismas modalidades y alcances. En el Perú la condición de militar se obtiene por decisión de la persona, existiendo para estos fines al menos tres caminos que son: (i) a través de los centros de formación castrense, es decir las escuelas militares; (ii) de los procesos de asimilación, que siguen quienes han estudiado en universidades o institutos y luego se incorporan a las Fuerzas Armadas; y (iii) del servicio militar. Los derechos y las obligaciones de las tres instituciones están regidos por el principio de igualdad. El estatuto del personal militar está regulado por una misma ley y ella se encarga de precisar las particularidades de cada fuerza, según corresponda. Las diferencias entre el personal militar se dan más bien en atención a otro tipo de factores. Una primera distinción es la que se hace entre los oficiales de las Fuerzas Armadas y los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, de allí es posible clasificar a los efectivos militares sobre la base de otros factores, como se verá a continuación. 3.1.1. Según la situación del oficial en el servicio 23
En el caso de los oficiales de las Fuerzas Armadas es posible diferenciar cuatro situaciones en el servicio. En primer lugar está la situación de actividad, aquella en la que el oficial se encuentra en el servicio. Esta situación puede subdividirse en actividad en cuadros y actividad fuera de cuadros. En el primer caso, el oficial se encuentra desempeñando un empleo previsto en los cuadros orgánicos, que puede ser en comisión de servicio o misión de estudios, de vacaciones, licencia o permiso —esto puede ser por enfermedad, lesión o por mandato de detención—; por un tiempo específico que, según la ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, debe ser no mayor de seis meses. En el segundo caso, el oficial se encuentra prisionero o rehén, desaparecido en acción de armas, en acto del servicio o como consecuencia u ocasión del mismo; enfermo, lesionado o con mandato de detención por un período mayor de seis meses conforme a la ley actual. En segundo término tenemos la situación de disponibilidad, que es una situación transitoria en la que el oficial se encuentra apartado de la situación de actividad, a la que puede retornar en cuando las causas que originaron su separación desaparezcan. Las causales que pueden dar lugar a esta situación son enfermedad o lesión grave, medida disciplinaria, sentencia o a su solicitud. Luego está la situación de retiro, es decir, el oficial queda apartado definitivamente del servicio. Las causales que podrían motivar un pase a la situación de retiro son límite de edad en el grado, cumplir cuarenta años de servicios, renovación, enfermedad o incapacidad psicosomática, límite de permanencia en situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, sentencia, cese en el cargo de jefe del comando conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las instituciones armadas, límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, a su solicitud o por participar en la ruptura del orden constitucional. En líneas posteriores, se verá con más detalle cada una de estas causales. Por último, se tiene la situación de reserva que es aquella en la que se encuentra el oficial en situación de retiro que conserva la posibilidad de ser reincorporado al servicio para el cumplimiento de determinado empleo y por períodos limitados. Conforme al decreto supremo 007-2005-DE-SG, Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, las causales que podrían motivar dicha reincorporación son conflicto externo o interno y desastres naturales. 24
El oficial en situación de retiro permanece en condición de reserva por un máximo de cinco años después de haber excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del oficial en situación de actividad, conforme al grado que ostenta, salvo en lo que se refiere a sus remuneraciones, beneficios, derecho al ascenso, y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. 3.1.2. Según la naturaleza de las funciones del oficial Los oficiales de las Fuerzas Armadas también se pueden clasificar en atención a la naturaleza de sus funciones. Tenemos por un lado a los que proceden de las escuelas de formación de las instituciones armadas. Bajo este supuesto, en el Ejército están los oficiales de armas y los oficiales de servicios; en la Marina de Guerra, los oficiales del comando general, los oficiales especialistas y los oficiales de servicios; y en la Fuerza Aérea, los oficiales de armadas, comando y combate, y los oficiales de armas especialistas. Por otro lado, están los oficiales procedentes de universidades que en los tres institutos armados son oficiales de servicios. 3.1.3. Según la condición en el servicio del oficial Finalmente, un último criterio para clasificar a los oficiales de las Fuerzas Armadas se da en razón de su condición en el servicio, esto es, si es oficial efectivo o asimilado. Se considera oficial efectivo a aquel que procede de las escuelas de formación, en tanto que el oficial asimilado procede de una universidad y se encuentra en el período previo a la obtención de la efectividad. Este tiempo, según la citada ley 28359, es de dos años, vencido el cual o bien se le reconoce la condición de oficial efectivo o se cancela la asimilación. 3.1.4. Algunas particularidades de los supervisores, técnicos, suboficiales y oficiales de mar de las Fuerzas Armadas Lo antes expuesto se refiere a la clasificación de los oficiales de las Fuerzas Armadas, pero, como se adelantó, en el caso de los supervisores, técnicos, suboficiales y oficiales de mar si bien se maneja una clasificación semejante, presenta algunas particularidades que es preciso destacar. Como en el caso de los oficiales, las situaciones pueden ser de actividad, disponibilidad, retiro o reserva. Por su parte, en atención a su condición en el servicio también es posible diferenciar entre el personal efectivo y el personal asimilado. La diferencia sustancial se presenta cuando se les 25
clasifica en razón de la naturaleza de su procedencia, es decir, si provienen de las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa, del servicio militar y aquellos que egresan de los institutos, escuelas de educación superior o universidades. Cabe señalar que las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa otorgan el título técnico profesional con mención en una especialidad a los suboficiales de tercera u oficiales de mar tercera a nombre de la nación. 3.2. El inicio de la carrera militar Una vez concluidos los respectivos estudios en las diferentes escuelas de formación de los institutos armados, el comienzo de la carrera militar tiene lugar con la obtención del grado de Alférez o Subteniente, en el caso de los oficiales, y Suboficial de Tercera u Oficial de Mar de Tercera, en el de los suboficiales. El grado militar le concede a su titular una ubicación dentro de la estructura jerárquica y se acredita con el despacho otorgado a nombre de la nación conforme a los criterios siguientes: • Para oficiales generales y almirantes, mediante resolución suprema expedida por el presidente de la república y refrendada por el ministro de Defensa. • Para oficiales superiores, por el ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, refrendada por el comandante general del instituto correspondiente. • Para oficiales subalternos, por el comandante general, mediante resolución de la comandancia general, refrendada por el director o comando de personal. • Para el caso de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar, por la dirección o comando de personal de cada institución armada. Asimismo, al grado militar le acompañan una serie de atribuciones como son honores, tratamientos, preeminencias, remuneraciones y demás beneficios. En el caso de los militares en situación de actividad les confiere, a su vez, el derecho al mando y al empleo. También habría que tener en consideración que el grado militar tiene carácter vitalicio y únicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoria del Poder Judicial o del Fuero Militar Policial. Es necesario tener en cuenta que la denominación para cada grado militar varía en función del instituto armado que se trate. En este sentido, y 26
para una mejor comprensión del tema, a continuación el lector podrá tener a la vista cada grado militar y su equivalente en cada uno de los institutos castrenses: CATEGORÍA GRADO Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Oficiales generales y almirantes General de división Vicealmirante Teniente general General de brigada Contralmirante Mayor general Oficiales superiores Coronel Capitán de navío Coronel Teniente coronel Capitán de fragata Comandante Mayor Capitán de corbeta Mayor Oficiales subalternos Capitán Teniente primero Capitán Teniente Teniente segundo Teniente Subteniente o alférez Alférez de fragata Alférez Supervisores Técnico jefe superior Técnico supervisor 1° Técnico supervisor Técnico jefe Técnico supervisor 2° Técnico inspector Técnicos Técnico 1° Técnico 1° Técnico de primera Técnico 2° Técnico 2° Técnico de segunda Técnico 3° Técnico 3° Técnico de tercera Suboficiales u oficiales de mar Suboficial 1° Oficial de mar 1° Suboficial de primera Suboficial 2° Oficial de mar 2° Suboficial de segunda Suboficial 3° Oficial de mar 3° Suboficial de tercera Si bien, como se ha podido observar, el grado militar se erige como un factor determinante para la operatividad y jerarquización al interior de las Fuerzas Armadas. Pero no es el único factor, otro elemento que tiene incidencia en el principio de jerarquía, y por lo tanto en el funcionamiento de la institución, es el de la antigüedad. 27
Entiéndase por la antigüedad a la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo y que incide, por consiguiente, en la prelación o precedencia existente tanto entre los oficiales como entre los suboficiales de cada uno los institutos armados, e incluso entre estos mismos. Para un mejor entendimiento del papel que juega la antigüedad en el seno de las Fuerzas Armadas, se verán, en primer lugar, los criterios que se utilizan para determinarla en el caso de los oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a la ley 28359; y en segundo término, dar cuenta de cómo incide en la precedencia en el seno de la institución. En ese orden de ideas, en el caso del personal militar oficial la antigüedad se determina sobre la base de los siguientes criterios: a) A mayor grado, mayor antigüedad. b) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestado en él. c) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. d) En los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de la respectiva escuela de formación de oficiales. e) En los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva escuela. f) Entre los oficiales de las instituciones armadas, en los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva escuela de formación de oficiales, según se precise en el escalafón conjunto del comando conjunto de las Fuerzas Armadas. g) Para oficiales asimilados, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada institución otorgue a cada especialidad. h) A igualdad de grado, los oficiales efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los oficiales asimilados. Por su parte, como se dijo, la antigüedad tiene implicancias en la precedencia en el seno de las Fuerzas Armadas, que no es otra cosa que la 28
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