de ello, el militar o policía está obligado acatar y ejecutar lo ordenado «sin dudas ni murmuraciones», como se suele decir. Sobre el particular, la normativa es muy clara al establecer que el efectivo no puede escudarse en el mero cumplimiento de órdenes para librarse de responsabilidad cuando éstas resultan manifiestamente ilícitas. Para las normas que regulan el uso de la fuerza militar o policial las órdenes deben ser lícitas, lógicas, oportunas, claras, coherentes y precisas, caso contrario el militar o policía debe tener un margen de discrecionalidad que le permita oponerse a su cumplimiento. Por consiguiente, el efectivo que no acate órdenes manifiestamente ilícitas está exento de responsabilidad o, lo que es lo mismo, el militar o policía que cumpla y ejecute órdenes manifiestamente ilícitas es tan responsable como el superior que las dio. Asimismo, el superior jerárquico inmediato de quien emplee arbitrariamente la fuerza, incurre en responsabilidad cuando conozca este hecho y no disponga las acciones para evitarlo, no adopte las medidas inmediatas para el cese o control del mismo u omita comunicar a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios. 6. PREGUNTAS 1.¿Cuáles son los límites u obligaciones que deben ser respetados en el uso de la fuerza conforme a los Principios Básicos de las Naciones Unidas? 2.¿Bajo qué circunstancias se puede hacer uso de la fuerza militar en el Perú? ¿Cuáles son los límites y mecanismos de control que existen al efecto? 3.¿Bajo qué circunstancias se puede hacer uso de la fuerza policial en el Perú? ¿Cuáles son los límites y mecanismos de control que existen al efecto? 4.¿Qué requisitos debe cumplir una orden militar o policial para que sea necesariamente cumplida? 5.¿Qué debe hacer el efectivo que reciba una orden manifiestamente ilícita? 108
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