Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas» (vigésimo sexta disposición). Como se ha podido observar, los Principios Básicos de las Naciones Unidas proveen un marco general para la posterior regulación por parte de cada Estado de asuntos como las condiciones, límites y el control del uso de la fuerza y de armas de fuego. En el Perú, teniendo en consideración precisamente ese contexto normativo, se dictaron sendas normas para regular lo relativo al uso de la fuerza por parte de los efectivos militares y policías. Si bien es absolutamente necesario revisar estas normas a fin de conocer siquiera a grandes rasgos el esquema bajo el cual se desenvolverán los militares y policías cuando hagan uso de la fuerza o de armas de fuego, antes de ello es necesario dedicar al menos unas líneas a los regímenes de excepción, ya que, como se verá, la normativa toma en cuenta circunstancias como esas para determinar precisamente las condiciones, límites y medios de control del uso de la fuerza. 2. EL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL BAJO UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN De acuerdo con la Constitución peruana vigente, el presidente de la república, con la aprobación del Consejo de Ministros y dando cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República, puede decretar dos supuestos de estados de excepción: estado de emergencia y estado de sitio. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del texto constitucional de 1993, el primero es declarado, «[...] en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación»; mientras que el segundo, «[...] en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan [...]». El estado de emergencia puede traer como consecuencia la restricción o suspensión (según señala textualmente la Constitución) de los derechos fundamentales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito, por un tiempo máximo de sesenta días, cuya prórroga requiere nuevo decreto. Durante su vigencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno siempre que así lo disponga el presidente de la república. 94

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