este capítulo la jurisdiccional y la fiscal. Curiosamente, a propósito de esto último, se debe advertir que al igual de lo que sucede en el ámbito de la justicia ordinaria, en el sector militar policial el fuero cuenta no solo con sus propios órganos jurisdiccionales sino también fiscales. Como se sabe, en la justicia común los fiscales están integrados en un organismo distinto al Poder Judicial, el Ministerio Público, pero este modelo no ha sido extrapolado al ámbito de la justicia penal militar policial, quien cuenta con su propia fiscalía. A continuación una rápida mirada a esas funciones y los órganos que las tienen a su cargo. 2.1. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial En el Fuero Militar Policial las funciones de gobierno y administración tienen como órgano máximo al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Está integrado tanto por vocales como por fiscales supremos militares policiales. Son un total de doce entre oficiales generales o almirantes, en actividad o retiro. El presidente del Consejo Ejecutivo es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo y su ejercicio es por dos años, aunque puede ser reelegido por un período más. Todos ellos pertenecientes al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Entre las funciones más importantes del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial están las siguientes: • Aprobar, a propuesta de su presidente, la organización técnica y administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial, y designar al personal administrativo correspondiente, previa evaluación curricular. • Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial. • Autorizar la apertura de consejos de investigación en los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional contra los vocales, jueces, fiscales, relatores, secretarios y fiscales adjuntos del Fuero Militar Policial. • Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo con el marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso de la República. • Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial. 129
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