Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

El personal de la reserva tiene el deber y la obligación de concurrir a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento o en los casos de movilización militar. La concurrencia se hace efectiva en las oficinas de registro militar correspondiente o en la unidad de la institución armada a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignación respectiva. El personal de la reserva está obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a filas, está obligado a cumplir las órdenes que impartan los superiores. Igualmente, en lo que resulte aplicable y conforme se verá más adelante, se encuentra sujeto a las disposiciones del Código Penal Militar Policial y del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 10. INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL MARCO DEL SERVICIO MILITAR Como se señaló, en el marco del cumplimiento de las obligaciones que se generan a propósito del servicio militar es de suponer que se pueda incurrir en algunas infracciones que deberán ser sancionadas bajo el procedimiento prestablecido y por la autoridad competente. En este sentido, entre las infracciones y sanciones están las siguientes: • Si los peruanos en edad militar que residen en el territorio nacional o los peruanos naturalizados no se inscriben en el registro militar dentro de los plazos establecidos. En este caso la sanción es una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. • Si las autoridades o funcionarios públicos que, teniendo la obligación de la inscripción de oficio, no la hacen dentro en los plazos establecidos. En este caso, la sanción es una multa equivalente al 5% de la UIT, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. • Si se proporcionan datos falsos. En este caso, la sanción es una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. • Si los reservistas no asisten a los llamamientos de instrucción y entrenamiento o a los llamamientos extraordinarios para prestar servicio militar en el activo, en caso de emergencia nacional o 60

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