que tener en cuenta que la prescripción se deduce por vía de defensa y su resolución no amerita mayor esfuerzo que la sola constatación del tiempo que ha pasado con lo previsto legalmente al respecto. De ser declarada fundada es sin perjuicio de iniciar las acciones a que haya lugar contra quienes resulten responsables por la inacción administrativa. 4.4. Los órganos disciplinarios y el procedimiento disciplinario policial De acuerdo con lo mencionado, la implementación del régimen disciplinario supone la participación de diversos actores, cuya responsabilidad es conducir y determinar en definitiva el destino de las denuncias que se interponen contra los policías que presuntamente habrían incurrido en alguna infracción. La suma de estos actores conforma el denominado Sistema Disciplinario Policial, que es el conjunto de órganos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior, quienes actúan de forma integrada en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. Su órgano rector es la Inspectoría General del sector Interior. En rigor, ningún órgano o miembro de la PNP se puede atribuir funciones disciplinarias de investigación o sanción, pues éstas se encuentran reservadas para aquellos órganos que conforme a ley se encuentran facultados y conforman el Sistema Disciplinario Policial. La finalidad de los órganos disciplinarios es investigar e imponer sanciones conforme a lo establecido en la normativa que regula el régimen disciplinario policial. El desempeño de sus funciones, en aras de garantizar su imparcialidad y objetividad en el actuar, es con autonomía. A efectos de salvaguardar principios como a los que se ha hecho mención, existen causales específicas que le impiden a un efectivo integrar algún órgano disciplinario del sistema, tales como: • Parentesco con el personal sujeto a investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo órgano disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. • Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. • Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. 87
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