c) Que, como circunstancias externas del hecho, que definen la situación en la que la acción típica debe tener lugar, esta se perpetre en acto de servicio, es decir, con ocasión de él. Como se verá más adelante, esos tres criterios son los que buscarían respetarse en el marco del Código Penal Militar Policial vigente, aunque con uno que otro matiz sobre todo al regular los denominados «delitos de función militarizados». 1.3.2. Los principios jurisdiccionales y su vigencia en el Fuero Militar Policial según el Tribunal Constitucional Ahora bien, en lo que se refiere a la organización de la justicia militar, ha sido su relación con los principios de unidad, exclusividad, independencia e imparcialidad la que capturó mayor interés. Sin embargo, no se trata de un asunto de menor entidad, ya que como correlato de ello y se podrá observar a continuación, se puso en tela de juicio aspectos tan relevantes como el nombramiento y estatuto de los jueces castrenses, su condición de militares o policías en situación de actividad e inclusive su idoneidad para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. Así, por ejemplo, en relación con concebir al Fuero Militar Policial como una excepción al principio de unidad jurisdiccional y, por lo tanto, ante el riesgo de que producto de ello se entienda que puede comportarse al margen de las exigencias propias de un esquema de impartición de justicia ordinario, el Tribunal Constitucional al resolver el expediente 0004-2006-PI/TC, sostuvo lo siguiente: «[…] la excepción hecha a favor de la jurisdicción especializada en lo militar puede ser entendida como una excepción al ejercicio de la función jurisdiccional por el Poder Judicial, lo que no implica, […] que la jurisdicción especializada en lo penal militar pierda su naturaleza “jurisdiccional” y, como tal, se encuentre desvinculada de todos aquellos principios que rigen la función jurisdiccional». En el mismo sentido, en el expediente 00001-2009-AI/TC, el colegiado dijo que en tal excepción al principio de unidad jurisdiccional […] no importa que la jurisdicción militar pierda su naturaleza jurisdiccional y, por ello, esté desvinculada de los principios que rigen tal función. Debe tenerse en cuenta dos aspectos de vital importancia: primero, que al ser una excepción en la Norma Fundamental, su interpretación debe realizarse de modo restrictivo y no extensivo; segundo, que el legislador al organizar la jurisdicción militar no puede desconocer los principios propios de la administración de justicia. De modo que 118
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx