Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

tienen los delitos de violación de consigna, abandono de puesto de vigilancia, omisión de aviso o repulsión, abandono de escolta o de comando, deserción, empleo indebido de armas, inicio de operación innecesaria, entre otros. Por su parte, los segundos son aquellos que si bien no afectan bienes jurídicos propiamente militares o policiales, inciden en la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. En otros términos, en rigor los bienes jurídicos que se buscan proteger pueden verse lesionados por militares, policías o civiles, sin embargo en atención al impacto que puede tener en la labor de los institutos castrenses o policiales y en el marco de la política criminal del Estado se considera necesario que sea sancionados por el Fuero Militar Policial cuando el sujeto activo de dichos delitos es un militar o policía que ha actuado en el ejercicio de sus funciones. Cabe mencionar a guisa de ejemplo: espionaje, rebelión, apoderamiento ilegítimo de material destinado al servicio, falsificación o adulteración de documentación, ultraje a los símbolos nacionales, militares o policiales, entre otros. El Código Penal Militar Policial arriba a una concepción del delito de función que comprende ambos supuestos aquí descritos a partir de lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso al resolver el caso Radilla Pacheco versus México, de fecha 23 de noviembre de 2009, que deja entrever justamente la posibilidad de que delitos comunes ingresen al ámbito del Fuero Militar Policial en la medida en que haya una relación directa y próxima con la función militar o policial. Entiéndase para estos fines la función militar o policial como el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las leyes y los reglamentos correspondientes. Obviamente, el ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar. Ahora bien, entiéndase para estos efectos que la exigencia de que el sujeto activo sea un militar o policía contempla al menos según la normativa vigente los siguientes escenarios: • Que de acuerdo con las leyes y reglamentos ostentan grado militar o policial y prestan servicio activo. 147

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