veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascensos. Efectivamente, estas causales se originan cuando se produce la separación, en más de un grado militar, entre efectivos de una misma promoción de egreso de la escuela de formación o una misma promoción de ingreso a la institución armada. Finalmente, es necesario no confundir el pase a la situación de retiro con la pérdida de la condición de militar. En el primer caso, el efectivo conserva los honores, preeminencias, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en situación de actividad; en cambio en el segundo, se le despoja del grado militar, honores, remuneración o pensión en atención a una sentencia que así lo ordena y determina la prohibición del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas. 4. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS Para conseguir los objetivos institucionales propuestos y garantizar la capacidad operativa y logística de los institutos armados, éstos deben regirse por un respeto irrestricto de una serie de valores, principios y reglas. Si bien éstos no son exclusivos o propiamente castrenses —pues, de hecho, muchos se pueden ver también en el ámbito de la administración pública en general—, su vigencia es de tal importancia que en el seno de las Fuerzas Armadas se ha previsto un régimen normativo y procedimientos específicos a seguir en aquellos casos en que el personal militar actúa en contra de ellos. Esos valores o principios son, entre otros, la disciplina, la obediencia, el orden, la ética y el honor. Se trata de elementos que juegan un papel fundamental para el adecuado funcionamiento de los institutos armados y sirven precisamente de fundamento del régimen disciplinario militar, que comprende las infracciones en que pueden incurrir los efectivos militares y las posteriores sanciones a las que se harían acreedores tras el respectivo procedimiento administrativo. Cabe indicar que estas infracciones solo pueden ser cometidas por personal militar en situación de actividad y disponibilidad, pero esto no significa que un efectivo en retiro no pueda ser objeto de tal procedimiento respecto de la presunta infracción cometida cuando aún se encontraba activo en servicio. 4.1. Fundamentos 37
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