Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Entiéndase por la antigüedad a la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo y que incide, por consiguiente, en la prelación o precedencia existente tanto entre los oficiales como entre los suboficiales de cada uno los institutos armados, e incluso entre estos mismos. Para un mejor entendimiento del papel que juega la antigüedad en el seno de las Fuerzas Armadas, se verán, en primer lugar, los criterios que se utilizan para determinarla en el caso de los oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a la ley 28359; y en segundo término, dar cuenta de cómo incide en la precedencia en el seno de la institución. En ese orden de ideas, en el caso del personal militar oficial la antigüedad se determina sobre la base de los siguientes criterios: a) A mayor grado, mayor antigüedad. b) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestado en él. c) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. d) En los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de la respectiva escuela de formación de oficiales. e) En los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva escuela. f) Entre los oficiales de las instituciones armadas, en los grados de subteniente, alférez de fragata o alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación profesional en la respectiva escuela de formación de oficiales, según se precise en el escalafón conjunto del comando conjunto de las Fuerzas Armadas. g) Para oficiales asimilados, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada institución otorgue a cada especialidad. h) A igualdad de grado, los oficiales efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los oficiales asimilados. Por su parte, como se dijo, la antigüedad tiene implicancias en la precedencia en el seno de las Fuerzas Armadas, que no es otra cosa que la 28

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