Para estos efectos, las juntas evalúan su aptitud psicofísica, según el reglamento de cada instituto castrense; ocupación, grado de instrucción, destrezas o habilidades afines a las del servicio activo. El seleccionado es aquel inscrito que reúne las condiciones de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo. Quienes se encuentren en esta categoría pero no se incorporen voluntariamente al servicio, quedan en la situación de reserva. De otro lado, el no seleccionado es el inscrito que no reúne las condiciones de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo y, por ello, pasa a formar parte de la reserva. Por último, el exceptuado es aquel inscrito que está impedido de servir en el activo o en la reserva. En esta última categoría se encuentran: a) Quienes tienen una incapacidad física o mental de carácter permanente, o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar las armas o desempeñar otras funciones que la defensa nacional exige. b) Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de la libertad efectiva. c) Quien acredite ser responsable del sostenimiento del hogar, se encuentre en el extranjero o esté prestando un servicio a la comunidad. d) Quien esté cursando estudios universitarios o técnicos. No obstante, el Tribunal Constitucional ha indicado en la sentencia del expediente 000015-2013-PI/TC, que los supuestos c y d podrían ser considerados para efectos del cumplimiento del servicio militar bajo la modalidad no acuartelada, esto es, para fines de la función preventiva del deber de asistencia a la defensa nacional antes descrita. Ahora bien, el inscrito que resulte no seleccionado o exceptuado para el servicio en el activo está impedido de postular a las escuelas de formación de las instituciones armadas, de la PNP, la Escuela Nacional de Marina Mercante, el Instituto Nacional Penitenciario y otras dependencias públicas que así lo estimen conveniente, debiendo las instituciones antes indicadas, solicitar dicha información a la Oficina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, para los procesos de admisión. No obstante, las decisiones de las juntas, que definen la categoría a la cual pertenece cada inscrito, pueden ser objeto de revisión. Por ejemplo, los inscritos que consideren que deben ser exceptuados del servicio militar deben presentar ante la junta de calificación y selección los documentos probatorios que dan cuenta de su incapacidad para la prestación efectiva del servicio. En todo caso, y en términos generales, el inscrito que no esté 53
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