Lo antes expuesto no significa que se haya dejado pasar por alto el carácter extraordinario o excepcional del uso de la violencia en cualquier actuación. Por el contrario, los Principios Básicos de las Naciones Unidas son muy enfáticos en cuanto a la obligación de usar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. En este sentido, el uso de la fuerza y de armas de fuego tendrá lugar solo cuando otros medios sean ineficaces o no coadyuven a lograr la finalidad constitucional propuesta. De allí que en la quinta disposición general, las Naciones Unidas establecen algunas condiciones que deberán seguir los funcionarios o servidores del Estado que se vean en la necesidad inevitable de hacer uso de armas de fuego. Estas condiciones son las siguientes: • Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. • Reducirán al mínimo los daños y lesiones, y respetarán y protegerán la vida humana. • Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. • Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. Por su parte, la normativa que se emita al respecto, conforme reza la décimo primera disposición de los principios, deberá ocuparse al menos de los siguientes aspectos: • Especificar las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescribir los tipos de armas de fuego o municiones autorizados. • Asegurar que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios. • Prohibir el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado. • Reglamentar el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado. 91
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