ejercicio de su cargo, los transitorios tienen las mismas funciones y atribuciones que los titulares. Asimismo, también existen los denominados fiscales coordinadores, que son designados por el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial y dependen funcionalmente del mismo. Para asuntos del ámbito nacional recae en un Fiscal Supremo Adjunto. Para asuntos que se circunscriben al ámbito territorial de los tribunales superiores, recae en los fiscales superiores o adjuntos. En el ejercicio del cargo, los fiscales coordinadores son responsables de organizar, planificar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas de los fiscales superiores y de los fiscales militares policiales. Por su parte, las funciones de los órganos fiscales son las siguientes: • Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo con el debido proceso en el ámbito del Fuero Militar Policial. • Ejercer la acción penal militar policial, formular las denuncias y presentar los medios impugnatorios correspondientes, conforme al código de la materia. • Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial. • Velar por la recta impartición de justicia en el Fuero Militar Policial. • Velas por la prevención y persecución del delito de función militar o policial y el pago de la reparación civil. • Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les correspondan, de acuerdo a ley. 5. EL ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA MILITAR POLICIAL Ahora bien, como sucede en la justicia común, en donde se cuenta con mecanismos de control funcional de los jueces en las figuras de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y del Consejo Nacional de la Magistratura; en el ámbito del Fuero Militar Policial también se tiene un órgano semejante que viene a ser el denominado Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. Efectivamente, él se encarga de fiscalizar la conducta e idoneidad de los vocales, jueces, fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme al Reglamento 137
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