Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial acreditada con título profesional de abogado. Al respecto, cabe advertir que el Tribunal Constitucional, al resolver el expediente 0004-2006-PI/TC, si bien no se mostró en contra de la existencia del llamado Cuerpo Jurídico Militar Policial —denominado por aquel entonces Cuerpo Judicial Penal Militar Policial—, sí expresó sus reparos con los criterios para seleccionar a quienes lo conforman, sobre todo por sus implicancias en los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. Efectivamente, sobre el particular sostuvo que el problema «[…] no es que exista o no, dentro de la organización de la jurisdicción militar un órgano denominado Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, que agrupe a los magistrados de la jurisdicción especializada en lo militar sino: (a)quiénes lo conformen, y (b)qué rol desempeña con relación a la independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional […]». Recuérdese que en su momento el colegiado cuestionó la compatibilidad entre la condición de militar o policía en situación de actividad y los citados principios de independencia e imparcialidad. De ahí que para el Tribunal Constitucional, al menos según el temperamento de hace algunos años, su preocupación radicaba no en la existencia del órgano en sí sino en los requisitos que debían cumplir sus integrantes, entre los cuales, ahora como en ese entonces, está dicha condición. Sin embargo, como en otros aspectos ya tratados antes aquí, el Tribunal Constitucional le daría un giro de tuerca a su jurisprudencia y cambiaría de criterio. Efectivamente, en el expediente 00001-2009-AI y tras evaluar el impacto de dicha medida a la luz del test de igualdad y de proporcionalidad, afirmará lo siguiente: […] debe advertirse que en el caso de autos la intensidad o grado de intervención en la igualdad es grave (la diferenciación incide en el principio derecho a la igualdad, en el derecho de acceso a la función pública y en el derecho al trabajo). Si bien se ha intervenido legislativamente a través del establecimiento de un requisito especial para el desempeño de las funciones judicial y fiscal en el FMP, no es menos cierto que el grado de optimización del fin constitucional, el cual permite que el Estado cumpla con su deber constitucional de “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el 140
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