4.2. Las circunstancias que habilitan el uso de la fuerza policial y los límites para el uso de la fuerza letal Como ya se mencionó, el uso de la fuerza policial tiene lugar de manera ascendente y progresiva. Por ello, antes de cualquier intervención el personal policial se debe (i) identificar e (ii) individualizar a quienes va a dirigir su accionar, dándoles seguidamente una clara (iii) advertencia de su intención de usar la fuerza. Asimismo, debe darles a los presuntos infractores el (iv) tiempo suficiente como para que la advertencia haya sido comprendida. Se puede prescindir de la advertencia si ella trae consigo peligro o riesgo de muerte o lesiones graves a otras personas, o, dadas las circunstancias, es inadecuada obligando al policía a que de forma inmediata aplique la fuerza en los niveles de control físico y tácticas defensivas no letales. Conforme a la legislación, el empleo de la fuerza policial puede responder a cualquiera de las situaciones siguientes: • Detener en flagrante delito o por mandado judicial vigente con información obtenida del sistema informático de requisitorias en caso de no disponerse del oficio correspondiente. • Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes, es decir, del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre otros, así como en respuesta a las solicitudes que presenten al efecto las autoridades locales, regionales y administrativas, conforme a sus atribuciones. • Prevenir la comisión de delitos y faltas a través de la intervención, retención o arresto del presunto infractor así como para el control de identidad, realizar una pesquisa o acto de investigación. • Proteger o defender bienes jurídicos tutelados, sobre todo en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público. • Controlar a quien impida a una autoridad, funcionario o servidor público ejercer sus funciones. Situaciones como las antes mencionadas podrían justificar entonces la intervención policial. Desde luego que no significa que bajo tales escenarios toda intervención policial es válida sea cual fuere su intensidad o ejercicio. Por el contrario, aunque tales supuestos habilitan al policía a intervenir, éste igualmente debe seguir una serie de límites y 104
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