Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

puede apreciar, el interés que subyace a plasmar condiciones, límites y medios de control al uso de la fuerza y de armas de fuego no es en modo alguno reciente. En el Perú se dictaron leyes sobre la materia tanto para el caso de los institutos armados como de la Policía Nacional, siendo el caso que actualmente se tiene el decreto legislativo 1095 para los primeros y el decreto legislativo 1186, para los segundos. Ambas normas serán descritas desarrollando brevemente los alcances tanto de los principios básicos antes mencionados, como también el tema de los estados de excepción, ya que, como se verá, tendrán una incidencia importante en la forma como luego el legislador peruano se ha ocupado de la materia. 1.1. Los principios básicos de las Naciones Unidas En el Octavo Congreso de las Naciones Unidas se aprobaron los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Se trata de un marco general a partir del cual, conforme señala su segunda disposición general, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Entre estas medidas no solo está la obligación de dictar la normativa específica que se ocupe de la materia, sino también de implementar medidas legislativas adicionales como por ejemplo prever como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de las fuerzas del orden. En esa línea de pensamiento y de cara a las medidas normativas que cada Estado adopte, dichos principios exigen que se establezca una amplia variedad de métodos y distintos tipos de armas y municiones, de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. A tenor de la segunda disposición general, «[…] entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también deberán permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo». 90

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