Interno aprobado al efecto por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. El jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de vocal supremo militar policial. Es nombrado por el presidente de la república, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de oficial general, almirante o su equivalente, en situación de retiro. Su designación es por un plazo improrrogable de dos años. En relación con las faltas y eventuales sanciones que se pueden imponer en el despliegue de la magistratura militar policial, se tiene que mientras las faltas serán determinadas a través de un Reglamento que al efecto apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, las sanciones van desde la amonestación hasta la destitución o separación definitiva del cargo, pasando por la suspensión sin goce de haber hasta por noventa días naturales. El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial no debe ser confundido con la Inspectoría General del Fuero Militar Policial, que se encarga más bien de la fiscalización y control de la gestión de los distintos órganos administrativos del fuero. Así, en el desempeño de sus funciones realiza investigaciones administrativas para establecer las responsabilidades del caso e inspecciones programadas con sujeción al plan anual de inspecciones, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, así como visitas inopinadas cuando las circunstancias lo requieran o lo ordene el presidente del Fuero Militar Policial. 6. SOBRE EL PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES POLICIALES Sea a nivel judicial o fiscal, lo cierto es que en ambos casos se prevé la presencia de personal auxiliar, los que se encargan de efectuar labores de corte administrativo o de trámite para el desarrollo ordinario de las labores propias de cada una de las instancias del Fuero Militar Policial. Así, su asignación y distribución corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios: • Las salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un relator de sala y el personal auxiliar necesario. 138
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