Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Ambos elementos, esto es, la ética y la imagen institucional son, en consecuencia, sumados a la disciplina y el cumplimiento de las órdenes policiales, elementos que dan basamento y sentido a un régimen disciplinario. Justamente, es sobre esa base que se edifica la estructura de la organización y pasan a ser los factores que direccionan su proceder, lo que da lugar a la necesaria existencia de la jerarquía y, como contrapartida, la subordinación en el seno de la institución policial. 4.1.4. La jerarquía y la subordinación como elementos estructurales de la Policía Nacional No cabe hablar de cumplimiento de órdenes, de disciplina ni de ética e imagen institucional, si no existiera una jerarquía que, aunada a la subordinación, tengan por objeto asegurar que se alcancen los fines de la Policía Nacional. Por ello mismo, no se puede dejar de mencionar a ambos elementos como factores a tener en cuenta al momento de justificar el régimen disciplinario policial. Como se sabe, la subordinación se da hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. En términos jerárquicos, su ejercicio tiene lugar de grado a grado, manteniendo cada cual el ámbito de sus deberes y derechos. En el marco de dicha relación entre el subordinado o efectivo de nivel inferior y el superior jerárquico, es que se da el ejercicio del mando y comando. De esa manera, el mando es precisamente la facultad que tiene el superior en situación de actividad de impartir órdenes y disposiciones al subordinado, en atención a su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. Su ejercicio es propio del desempeño del cargo asignado por nombramiento expreso y es irrenunciable, derivándose de él responsabilidad personal por los actos u omisiones que configuren alguna infracción. La vinculación entonces entre el régimen disciplinario, la jerarquía y la subordinación que tiene lugar en el seno de la institución policial se da en tanto y en cuanto la facultad sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios que la conforman. Los efectivos policiales pueden inclusive sancionar al personal de igual grado que esté bajo su comando, y lo mismo pueden hacer los órganos disciplinarios. Todo esto con el objeto de que se cumplan las órdenes impartidas o que el actuar del personal policial esté en sintonía con los valores y fines que la institución busca promover y proyectar en la sociedad. 80

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx