debidamente tipificadas en la norma que regula la materia, muy independientemente de lo que se haya podido resolver judicialmente, y siempre que así lo recomiende el Consejo de Investigación. Por otro lado, otra situación que puede motivar el pase a la situación de retiro es la denominada causal de insuficiencia profesional. Esta se produce, por ejemplo, cuando el efectivo, muy a pesar de cumplir con el requisito de tiempo de servicio en el grado, pasa un año sin que se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el cuadro de mérito, salvo que ello se deba a alguna enfermedad o lesión. Si el efectivo es desaprobado dos veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y dos consecutivas o tres discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción del cuadro de mérito, también incurre en insuficiencia profesional. Como se puede observar, esta causal está orientada a motivar u obligar a que el personal castrense se encuentre en constante perfeccionamiento y evaluación de sus potencialidades para el mejor desempeño de sus funciones. Si un efectivo militar es objeto de una sentencia por delito doloso o culposo, que ha quedado consentida o ejecutoriada e impone una pena privativa de la libertad mayor de dos años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo, pasa también a la situación de retiro. Un supuesto muy particular que configura el pase a la situación de retiro es el que se da como producto del cese en el cargo del comandante general o jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En efecto, siendo el caso que ambos son los máximos cargos que se pueden alcanzar en la línea de la carrera militar, sucede que el efectivo que cesa en cualquiera de ellos, muy a pesar de no haber cumplido siquiera los cuarenta años de servicios —que es el límite de tiempo de servicios reales y efectivos en los institutos armados—, pasa a situación de retiro. Asimismo, por razones de jerarquía y de mando, cuando un general de división, vicealmirante o teniente general es nombrado comandante general de su institución, los generales de división, vicealmirantes o tenientes generales, de mayor antigüedad que el flamante comandante general, pasan a la situación de retiro, reconociéndoseles cuarenta años de servicios. Asimismo, el pase a retiro se puede dar a pedido del propio efectivo, salvo algunas limitaciones establecidas por ley, o por superar el límite de 36
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