funciones. Su designación pasa por decisión del presidente de la república, previa evaluación de méritos. La máxima instancia es la Fiscalía Suprema Militar Policial, que es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. Está integrada por tres fiscales supremos, todos oficiales generales o almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los fiscales supremos proceden de los diferentes institutos armados o Policía Nacional. Su quórum es de dos miembros. Su presidencia recae en un oficial general o almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos años, susceptible de ratificación por un período equivalente. Mientras el presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial ejerce sus funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial, cuando se trate del despliegue de la función fiscal ante la Sala de Guerra Militar Policial o ante la Vocalía Suprema Militar Policial, la ley exige que el fiscal supremo sea un oficial general o almirante en situación de actividad. La Fiscalía Suprema Militar Policial tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas: • Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de las fiscalías superiores y fiscalías militares policiales. • Ratificar a los fiscales superiores y fiscales militares policiales cada cinco años. • Designar a los fiscales adjuntos de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial. • Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia. Ya que se ha hecho mención a los fiscales adjuntos, cabe señalar al respecto que por necesidades de la función fiscal, la citada Fiscalía Suprema Militar Policial puede designarlos. Dependen funcionalmente del fiscal militar policial titular sea por delegación o en ausencia de este y, en forma corporativa, apoyan en las labores de la fiscalía participando e interviniendo en las diligencias de manera activa. Además de los fiscales adjuntos, es preciso advertir que también existe la figura de los fiscales transitorios, que son nombrados por la Junta de Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, en caso no sea posible nombrar a un fiscal titular con las formalidades previstas por ley, previa evaluación curricular. Dicho cargo recae en oficiales del Cuerpo Jurídico en actividad que ostentan el mismo grado que se exige para el titular. En el 136
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