i. Están íntimamente organizados. ii. Tienen capacidad y decisión de enfrentar el Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego. Aquí habría que tener presente que la regulación original contemplaba como medio de enfrentamiento por parte del grupo hostil las armas «[…] punzocortantes o contundentes en cantidad», sin embargo el Tribunal Constitucional a través de su sentencia recaída en el expediente 000222011-PI/TC, de fecha 22 de agosto de 2015, declaró inconstitucional dicho extremo. iii. Participan en las hostilidades o colaboran en su realización. De acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, la definición de grupo hostil a que se ha hecho referencia no debería ser ajena a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra y el artículo 3 común respecto de la regulación del grupo armado. Ahora bien, como es de suponerse, tal actuación de las Fuerzas Armadas además de regirse bajo los alcances del Derecho Internacional Humanitario, como el citado artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, también se sujeta a una serie de principios que le son propios como con los siguientes: a) Humanidad, que requiere que las personas puestas fuera de combate o aquellas que no participan de las hostilidades sean tratadas, respetadas y protegidas con humanidad. Asimismo, las que sí participan directamente de las hostilidades no deben ser objeto de sufrimientos innecesarios. b) Distinción, en la línea del anterior principio, éste obliga a diferenciar entre quienes participan directamente de las hostilidades y los que no lo hacen. En este sentido, la población civil no puede ser atacada, debiendo asimismo distinguirse entre los objetivos militares y lo que no lo son, ya que solo los primeros podrían ser atacados. c) Limitación, significa que los medios y métodos del empleo de la fuerza no son ilimitados, esto es, se prohíbe el uso de aquellos que puedan ocasionar daños o sufrimientos innecesarios. d) Necesidad militar, en virtud del cual se justifica el empleo de la fuerza y la consecuente ventaja militar que se pueda obtener, sin que 97
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