• Reserva anual de hasta 20% de las vacantes declaradas en las escuelas de formación de personal subalterno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del servicio militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno y seguridad y defensa nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada institución de las Fuerzas Armadas o policial. • Ingreso directo a las escuelas técnicas de las instituciones de las Fuerzas Armadas, cumplido el primer período de renganche en su institución, de acuerdo con el procedimiento establecido. • Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación. • Asistencia médica de salud en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud, seguro social de salud (EsSalud) y en las instituciones de las Fuerzas Armadas. • Apoyo de asistencia social. A quienes presten el servicio bajo la modalidad de no acuartelado también les asisten los mismos derechos y beneficios, con excepción de aquellos que no correspondan en atención a las circunstancias en que la prestación del servicio se lleva a cabo. 8. LA CULMINACIÓN DEL SERVICIO MILITAR El término del servicio militar acuartelado y no acuartelado se conoce como la baja y se produce por cualquier de las siguientes razones: • Tiempo cumplido. • Medida disciplinaria. • Pena privativa de libertad efectiva impuesto por sentencia consentida o ejecutoriada. • Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis meses. • Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. • Fallecimiento. • Desaparición o ausencia judicialmente declarada. • Aislamiento indebido. 57
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