Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Legislativo, conforme a sus atribuciones constitucionales, al diseñar la organización de la jurisdicción “militar”, le puede otorgar a la Corte Suprema, mediante una sala especializada, la competencia para conocer el recurso de casación contra las resoluciones que se expidan en la jurisdicción militar. En este caso, no se trata de la revisión “civil” de la pena de muerte aplicada por la jurisdicción “militar”, sino de la organización de esta por parte del Legislador, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales. Lo expuesto quedaba además confirmado en la misma sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el expediente 0004-2006PI/TC, cuando declaró inconstitucional el inciso 6 del artículo 9 de la ley 28665, debido a que dicha disposición le otorgaba competencia a la Sala Penal Militar Policial para dirimir las cuestiones de competencia que se susciten sobre el conocimiento de los delitos de función y, siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, dicha atribución corresponde a la judicatura ordinaria y no a la justicia militar policial, que es a la que pertenecía la mencionada Sala Penal Militar Policial. La precisión que aquí, en términos generales, se ha reseñado resultaba del mayor interés, debido a que, como ya se había adelantado, la citada Sala Penal Militar Policial fue creada al interior de la Corte Suprema por la ley 28665, estableciéndose además dentro de sus atribuciones la de conocer el recurso de casación de conformidad con la Constitución, atribución sobre la cual el Tribunal Constitucional dispuso que […] no es inconstitucional siempre y cuando sea interpretada en el sentido de que el recurso de casación que pueda conocer esta sala no sea el relativo a la aplicación de la pena de muerte, pues, como ya se ha expuesto, ésta constituye una competencia “material” de la jurisdicción ordinaria, y no de la jurisdicción militar, debiendo ser interpretado más bien en el sentido de que el mencionado recurso de casación que pueda conocer esta sala sea aquel que pueda regular el Legislador como competencia “orgánica” de la jurisdicción militar. Si bien la consagración de la Sala Penal Militar Policial podía generar alguna discusión respecto de su eficacia, su constitucionalidad y viabilidad habían quedado confirmadas sobre la base de la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la ley 29182, vigente actualmente, vuelve al esquema anterior al eliminar la Sala Penal Militar Policial. La referida ley ya no hace mención alguna a la Sala Penal Militar Policial de la Corte Suprema, tan solo se limita a señalar que son susceptibles de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, las 127

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