[…] este Colegiado estima que si bien la denominación de Academia de la Magistratura Militar Policial provoca confusión respecto a la identificación con el órgano constitucional Academia de la Magistratura, no es inconstitucional siempre y cuando se interprete en el sentido de que esta institución denominada Academia de la Magistratura Penal Militar Policial no está reemplazando las funciones constitucionales que le corresponde la Academia de la Magistratura, las mismas que se encuentra establecidas en el artículo 151° de la Norma Fundamental. Esta norma constitucional dispone, como ya se ha mencionado, que a la AMAG le corresponde la “formación” y “capacitación” de jueces y fiscales, así como la aprobación de los estudios especiales que ésta exija para el ascenso en la función en la función jurisdiccional, “en todos los niveles”, lo que incluye, evidentemente, a todos los fiscales (incluidos los especializados en lo penal militar), a los jueces que cuentan con esta especialidad. En cualquier caso, el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y su dirección está a cargo de un vocal supremo, oficial general o almirante en situación de actividad, quien es designado por el pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un período de un año. Puede ser llamado a integrar una Sala cuando sea necesario. En caso no se pudiera cubrir el cargo con un vocal supremo, podrá designarse a un oficial general o almirante en situación de retiro que haya laborado anteriormente en el Fuero Militar Policial; o en defecto de ello, a un profesional del derecho, debidamente calificado. El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar establece y conduce los cursos que los vocales, jueces y fiscales deberán seguir, de acuerdo con sus respectivos grados, en concordancia con el plan de carrera de los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial así como otros cursos para la capacitación jurídica y administrativa de todo el personal del Fuero Militar Policial. Para estos efectos, está autorizado a promover la firma de convenios con entidades del Estado e instituciones privadas, particularmente, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, Ministerio Público, colegios de abogados y universidades. De igual forma, debe impulsar la consecución de becas de estudio y pasantías, tanto dentro del país como en el extranjero, para los magistrados y personal en general que labora en el Fuero Militar Policial, quienes accederán a ellas previo concurso. 142
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