bienestar general”, de acuerdo con lo que establece el artículo 44° de la Constitución, es, sin duda, superior. Concluye entonces que «[…] se trata de una medida diferenciadora mas no discriminatoria, y que por tanto no vulnera el principio-derecho a la igualdad». Ahora bien, el Cuerpo Jurídico Militar Policial, además de proveer de jueces y fiscales al Fuero Militar Policial, también reúne a los auxiliares jurisdiccionales y los abogados de oficio. Estos abogados representan por orden del mismo fuero al imputado o denunciado ante el Fuero Militar Policial. A este respecto, convendría no perder de vista que el Tribunal Constitucional, al resolver el expediente 00023-2003-AI/TC, dejó sentada su preocupación por la influencia que puede tener en el abogado de oficio la jerarquía y obediencia propias del esquema organizativo de las Fuerzas Armadas. Si bien, como en otros aspectos aquí tratados, no ha insistido en semejantes consideraciones, viene vale la pena al menos tenerlas presentes: «[…] el ejercicio efectivo del derecho de defensa no puede estar en manos de un individuo que se encuentra sometido a una intensa relación de sujeción especial con la institución cuyos bienes jurídicos protegidos han sido transgredidos, y en el que sus miembros se encuentran sometidos también a una intensa sujeción a los principios de jerarquía y disciplina castrenses». 8. EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DE JUSTICIA MILITAR La formación académica de quienes conforman el Cuerpo Jurídico Militar Policial corre a cargo del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, que es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. En este sentido, su finalidad es capacitar y perfeccionar al personal del Cuerpo Jurídico Militar Policial que se encuentra en situación de actividad o retiro, al personal de abogados civiles y el personal administrativo que labora en el Fuero Militar Policial. En la legislación anterior, la formación académica había sido confiada a un órgano al cual se le denominó Academia de la Magistratura Militar Policial. Al existir en la justicia común un órgano que se llama Academia de la Magistratura y cuya función es precisamente formar y capacitar a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, el Tribunal Constitucional se vio obligado en su momento a precisar lo siguiente en su sentencia recaída en el expediente 0006-2006-PI/TC: 141
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