se advirtió, existían otros dos grandes temas cuya regulación en los decretos leyes 23201 y 23214, y en la propia Constitución de 1993, conllevarían a una nada desdeñable cantidad de sentencias del Tribunal Constitucional, esto es, la relación entre el Fuero Militar Policial y los principios jurisdiccionales, y, a su vez, la vinculación entre el fuero y la justicia ordinaria a través de la Corte Suprema de Justicia. 1.3. Los últimos intentos de reforma del Fuero Militar Policial y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional A lo largo de diversas sentencias, el Tribunal Constitucional va a intentar ajustar el Fuero Militar Policial a lo que, desde su perspectiva, resultaba lo propio al tratarse de una entidad encargada de la función jurisdiccional del Estado. Es preciso advertir que el rol activo que va a asumir el colegiado se desata una vez que cayó el régimen fujimorista y, como consecuencia de ello, se dieron los pasos iniciales para recuperar la institucionalidad y la democracia en el Perú. Cabe recordar que el gobierno de Alberto Fujimori, entre otras cosas, propició la destitución de buena parte de los magistrados del Tribunal Constitucional. Pues bien, tal medida condujo a que por falta de quórum suficiente para conocer los procesos de inconstitucionalidad, resultara imposible canalizar una demanda de inconstitucionalidad, al menos mientras mediara dicha circunstancia. Ahora bien, sin perjuicio de algunos pronunciamientos anteriores como el recaído en el expediente 0017-2003-AI/TC, más vinculado a delimitar la competencia de la justicia militar, a propósito de lo dispuesto en la ley 24150, tal como se verá luego; fue la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra algunos artículos del decreto ley 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, y del decreto ley 23214, Código de Justicia Militar, entre otros; la que dio inicio al intento de reforma de la justicia militar peruana más importante de los últimos años. Así, mediante sentencia, de fecha 9 de agosto de 2004, recaída en el expediente 0023-2003-AI/TC, el colegiado declaró inconstitucionales algunos extremos de la legislación vigente en ese entonces y que venían desde la década del ochenta. De esta manera la configuración orgánica y funcional de la justicia militar y su compatibilidad con principios jurisdiccionales como los de unidad, exclusividad o independencia empezaba a ser objeto de atención y motivaba tanto interesantes debates como necesarios cambios legislativos. Al mismo tiempo, el asunto relativo 114
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