Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Policía Nacional, así como vocales y fiscales y jueces de los tribunales superiores militares policiales; y relatores o secretarios del Tribunal Supremo Militar Policial. Los vocales supremos, previa convocatoria del presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, se reúnen para coordinar la labor jurisdiccional y desarrollar criterios jurisprudenciales. Los procedimientos a seguir para alcanzar acuerdos jurisprudenciales están detallados en la directiva para normar los acuerdos jurisprudenciales en el Fuero Militar Policial. 3.2. Los tribunales superiores militares policiales En un segundo nivel, es decir en un grado inferior al Tribunal Supremo Militar Policial, se encuentran los tribunales superiores militares policiales, que se constituyen en los ámbitos territoriales y según las salas especializadas que determine el Tribunal Supremo Militar Policial. Cada sala está conformada por tres vocales superiores con grado militar o policial de coronel o capitán de navío, en situación de actividad. El presidente de cada tribunal superior militar es elegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial entre los vocales superiores que lo integran, por un período de dos años. Puede ser reelegido por única vez por un período igual. Los tribunales superiores militares policiales se encargan de: • Conocer y resolver los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los juzgados militares policiales. • Expedir sentencias en los casos de su competencia. • Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. • Resolver las recusaciones tanto respecto de sus integrantes como de los jueces de su ámbito jurisdiccional; y, asimismo, las inhibiciones que se planteen. • Resolver el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación de los autos y resoluciones de los juzgados militares policiales. • Conocer de las denuncias y causas seguidas contra los secretarios de juzgado. 3.3. Los juzgados militares policiales El primer nivel en el Fuero Militar Policial lo constituyen los juzgados militares policiales, es decir salvo una que otra excepción, normalmente los casos se inician ante esta instancia. Operan dentro del ámbito territorial 132

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