Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

administrativa surte efecto por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de una resolución adicional. Asimismo, se remite a la misma dirección una copia certificada de la resolución y del cargo de recepción que comprueba la debida notificación, a efectos de que adopte las medidas que correspondan según su competencia. 4.3.3. Criterios para la imposición de sanciones En el régimen disciplinario policial se recogen de manera explícita algunos criterios que deberán ser considerados por el superior u órgano disciplinario al momento de determinar la sanción. En este sentido, el uso del cargo para cometer la infracción, las circunstancias en que se cometió, las referencias administrativas disciplinarias, la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, la reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción, la antigüedad del infractor, su grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos o su confesión espontánea y sincera son, en buena cuenta, esas pautas que no podrán ser pasadas por alto al momento de graduar la sanción a imponerse en cada caso. Sin perjuicio de ello, se contemplan causales consideradas como eximentes, es decir, que no dan lugar a responsabilidad; atenuantes, que disminuyen la responsabilidad del infractor; o agravantes, que más bien la incrementan. Entre las primeras se encuentran: obrar el salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas; obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber, en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior; proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea ilícita; obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al infractor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente; causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial; o, finalmente, obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. Por su parte, son atenuantes el tener menos de tres meses como egresado de las escuelas de formación o encontrarse en período de asimilación, cometer la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrir en infracción por la influencia probada de un 85

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