Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

contra el servicio policial, contra la ética o contra la imagen institucional. En cada caso se identifican las infracciones leves, graves y muy graves. 4.3.2. Las sanciones en el Régimen Disciplinario Por su parte, las sanciones que se pueden imponer en el marco del régimen disciplinario policial y tomando en consideración si se trata de una infracción leve, grave o muy grave son las siguientes: amonestación, sanción simple, sanción de rigor, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria y pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. La amonestación tiene un carácter preventivo consiste en la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de infracciones leves, siempre que no sea reincidente en la comisión de la misma. La diferencia con la sanción simple radica en que ésta no solo puede ser impuesta por el superior sino también por un órgano disciplinario y se computa por días que luego se consideran en la nota anual de disciplina. Esta nota tiene incidencia, entre otras cosas, en el proceso de ascenso del efectivo. La sanción de rigor tiene el mismo efecto y se calcula también en días —actualmente se puede extender de uno a quince días—, con la salvedad de que la impone el órgano disciplinario por infracciones graves. Por último, se encuentran las medidas más severas que son el pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria. En el primer caso, se trata de la separación temporal de la situación de actividad por un período de tiempo que según la normativa vigente no puede ser menor de los seis meses ni mayor de los dos años. La impone el órgano disciplinario por la comisión de una infracción muy grave y, como en los casos anteriores, los días que dure la medida se cuentan para efectos de la nota anual de disciplina. En tanto, el pase a la situación de retiro implica la separación definitiva de la situación de actividad. La impone el órgano disciplinario por infracciones muy graves y se deja constancia de ello en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. A lo expuesto cabe añadir que las sanciones por infracciones leves y graves se notifican de inmediato al infractor y, salvo que no sean impugnadas, pasan a agotar la vía administrativa, en cuyo caso se remiten a la Dirección Ejecutiva de Personal para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. En cambio, la resolución que sanciona una infracción muy grave y no es impugnada, además de agotar la vía 84

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