subordinado no está en la obligación de cumplirlas, debiendo para estos efectos exponer al superior, de ser posible por escrito, las razones que sustentan su oposición. Asimismo, la orden debe ser coherente o deducida de premisas no contradictorias, siendo además expresada en términos comprensibles, así como ejecutable. Para fines institucionales, en situaciones como las descritas, el subordinado debe informar inclusive al comando inmediato superior de quien impartió la orden, su negativa y las razones que la sustentan, a fin de que se adopten las acciones que correspondan. 4.1.3. La jerarquía y subordinación como elemento estructural de las Fuerzas Armadas Por su parte, la disciplina y el cumplimiento de las órdenes militares van de la mano con otro factor que resulta estructural para el funcionamiento de las Fuerzas Armadas: la jerarquía. En una institución marcadamente jerárquica como la castrense, la subordinación juega un papel fundamental. Se trata de una organización en la que el respeto a los grados y niveles de mando es necesario para encausar debidamente el quehacer institucional y por ello no deja de ser un elemento que se busque asegurar a través de este régimen, por la alta incidencia que tiene en la obediencia a las órdenes y el respeto al superior, fuera de la institución armada a la cual pertenezca, esto es, sea del Ejército, Marina de Guerra o Fuerza Aérea. Como se ha dicho en líneas precedentes, la subordinación en el seno de las Fuerzas Armadas se manifiesta principalmente en función del grado militar. Así, los oficiales o suboficiales de grados inferiores le deben respeto y obediencia a los de grado superior y así sucesivamente. No obstante, como también ya se indicó, la antigüedad en el servicio y en el grado incide en la subordinación. Así, entre oficiales o suboficiales del mismo grado, la prevalencia depende de quién sea el más antiguo. 4.2. Principios del Régimen Disciplinario y la potestad administrativodisciplinaria Como la realización de alguna de las infracciones previstas en el régimen disciplinario militar da lugar a un procedimiento que culminará, dependiendo del caso, en una sanción o absolución del efectivo militar; es preciso que tal proceder se sujete a determinados principios que aseguren no solo la eficacia del propio procedimiento sino que éste se lleve a cabo 39
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