Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

En ese sentido, en principio para cualquier presunta infracción se cuenta con los órganos de investigación preliminar, es decir las inspectorías. Se trata de órganos que investigan hechos en los que se presuma la comisión de infracciones en general, sea por disposición del comando o aquellas que surjan como consecuencia de los exámenes de control programados o inopinados, propios de la labor de inspección. Una vez concluida la investigación, recomiendan al comando las sanciones o acciones a que hubiere lugar. No obstante, cuando se trata de infracciones muy graves actúan más bien los órganos de investigación final, cuya labor consiste en investigar, analizar, evaluar y recomendar las sanciones en los casos que son sometidos a su consideración. Son de dos tipos: (i) los consejos de investigación para oficiales y (ii) las juntas de investigación para supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar. Habría que mencionar que los órganos de investigación final se conforman en cada instituto armado de acuerdo con su organización y las necesidades del servicio. Sin embargo, cuando se trata de un asunto en el que resultan involucrados efectivos de diferentes instituciones armadas, se conforma un consejo o junta de investigación especial, cuyos integrantes provienen de los consejos o juntas de los diferentes institutos, es decir, del Ejército del Perú, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú. En lo que se refiere a la sanción, en el caso de infracciones leves, que son objeto de amonestación o arresto simple, le corresponde al superior jerárquico competente imponerla tras haber verificado la exactitud de los hechos y confirmar que la infracción y su sanción están tipificadas en la norma. Por su parte, en el caso de infracciones graves, que se sancionan con arresto simple o de rigor, la autoridad competente es el comando o superior jerárquico, previa investigación escrita y, como en el supuesto anterior, luego de haber verificado la exactitud de los hechos y comprobado que la infracción y la respectiva sanción están previstas en la norma. Por último, si se trata de infracciones muy graves, la sanción la debe imponer el comandante general de la institución o el director general de personal, según corresponda, previa investigación del órgano disciplinario correspondiente. Convendría señalar que si el Poder Judicial o el Fuero Militar Policial se avoca al conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar continúa, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan establecer en dichas sedes. Asimismo, 45

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