Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Suboficial 3°, oficial de mar 3° o suboficial de tercera 4 años Suboficial 2°, oficial de mar 2° o suboficial de segunda 4 años Suboficial 1°, oficial de mar 1° o suboficial de primera 4 años Técnico 3° o técnico de tercera 6 años Técnico 2° o técnico de segunda 6 años Técnico 1° o técnico de primera 6 años Técnico jefe, técnico supervisor o técnico inspector 5 años Técnico jefe superior, técnico supervisor 1° o técnico supervisor Hasta cumplir 40 años Sin perjuicio de lo anterior, de cara al ascenso al grado de técnico 1° o técnico de primera se requiere acumular en la institución un mínimo de 24 años de servicios reales y efectivos; para el ascenso al grado de técnico jefe, técnico supervisor 2° o técnico inspector, 30 años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso al grado de técnico jefe superior, técnico supervisor 1° o técnico supervisor, 35 años de servicios reales y efectivos. En segundo término, el personal castrense debe ser declarado apto para el ascenso. Para estos efectos, es evaluado de tres formas: psicosomática, profesional y disciplinaria. La aptitud psicosomática se refiere a los requisitos mínimos exigidos respecto de su condición médica, incluidas la psicológica y la física, de forma que se pueda asegurar su desempeño óptimo en las actividades y funciones propias de la vida militar. Por su parte, la aptitud profesional está comprendida por los requisitos mínimos exigidos relativos a sus antecedentes académicos, operativos, administrativos y de desempeño y rendimiento. Finalmente, la aptitud disciplinaria implica el no estar cumpliendo sanción que implique la postergación de ascenso en el grado, o no tener sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena mayor de dos años. Aquellos oficiales, supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas que hayan sido declarados aptos conforme a las condiciones antes expuestas, podrán aspirar a alguna de las vacantes que al efecto determina cada instituto armado según las plazas generadas o en atención a su cuadro orgánico. Tras las evaluaciones respectivas, la junta de selección que se constituye al efecto, elabora y publica el cuadro de mérito, el mismo que consigna la relación de candidatos, en estricto orden correlativo de calificación final 32

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx