Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

4.3. Infracciones, sanciones, atenuantes y agravantes en el Régimen Disciplinario 4.3.1. Las infracciones: concepto y clasificación Según la legislación del ámbito castrense se entiende por infracción disciplinaria a toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el personal militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el régimen disciplinario militar. Según el nivel de afectación al servicio, a la unidad, dependencia o institución, las infracciones pueden ser de tres tipos: leves, graves o muy graves. Como se verá, solo en el último caso, esto es, cuando se trata de infracciones muy graves, la sanción puede implicar el cambio de la situación militar del personal investigado. Son infracciones leves: expresarse en términos inadecuados del o frente al superior, alejarse de la guarnición militar sin autorización, no efectuar el saludo a los símbolos patrios, burlarse de la sanción impuesta a otro personal, falta de atención durante una clase, ingerir alimentos en horas o lugares no autorizados, falta de aseo personal, descuido en la presentación y mantenimiento de las instalaciones a su cargo, tener su casillero o ropero desarreglado, aprovecharse de una comisión para dedicarse a otras actividades ajenas al servicio, conceder permisos no reglamentarios, no emplear los medios autorizados para el envío de documentación oficial, evadirse de una formación, falta de porte militar, llegar tarde a una formación o guardia, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas en reuniones oficiales, entre otros. Se consideran infracciones graves: alterar una sanción sin autorización, ordenar a un subalterno actos de carácter servil ajenos al servicio, faltar a la verdad para causar daño o desacreditar, no informar el haber contraído matrimonio con ciudadano(a) extranjero(a), acceder a información clasificada sin autorización, no retornar a la dependencia al término de un servicio, dormir en su puesto de guardia, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas estando uniformado en lugares públicos, formular peticiones colectivamente, prescribir medicamentos sin estar autorizado, introducir armas de fuego sin licencia o material peligroso no autorizado a las instalaciones militares, encarar el arma a un compañero, retrasar el cumplimiento de una misión sin causa justificada, delegar funciones de comando sin autorización, etc. 41

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