Ahora bien, se trata particularmente de la labor de colaboración que efectúan las Fuerzas Armadas en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás supuestos constitucionalmente válidos y en los que la capacidad de los policías sea sobrepasada o sea previsible o existiera peligro de que ello vaya a ocurrir. Este último supuesto ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente 00022-2011-PI/TC en el sentido que se refiere a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud y seguridad de las personas, de toda o una parte de la población. No obstante, para que la participación de los efectivos militares tenga lugar la legislación ha establecido que es necesario que así lo solicite la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos, y lo haga al Ministerio del Interior, quien, tras evaluar los hechos, podrá formalizar el pedido al presidente de la república en su calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas. En caso éste acceda, emite una resolución suprema, refrendada por los ministros de Defensa e Interior. Se aplican los mismos principios, niveles y se revisten de naturaleza excepcional todas aquellas circunstancias antes expresadas como, por ejemplo, la relativa al uso de armas de fuego. 3.4. Tras el uso de la fuerza militar: los deberes de información, asistencia e investigación para el establecimiento de responsabilidades Concluidas las operaciones o acciones que hayan tenido lugar en cualquiera de los supuestos antes descritos, el comandante de la fuerza militar presenta un informe por escrito a su superior, dando cuenta de los siguientes aspectos: fecha, hora y lugar de las operaciones o acciones; unidad o elemento participante, hechos que condujeron a su participación, las operaciones o acciones efectuadas, los resultados y otros aspectos de importancia. Asimismo, cualquier presunta infracción a las normas que regulan el uso de la fuerza debe ser investigada y sancionada para lo cual se prevé la posibilidad de que actúe el Fuero Militar Policial. Es más, el superior es responsable en caso sabía que sus subordinados violaron dichas normas y no adoptó oportunamente las medidas preventivas o correctivas correspondientes. 101
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx