Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

3.3. El ascenso en la carrera militar En atención a la capacidad, conocimiento, habilidad, aptitud y desempeño, tras la respectiva evaluación o concurso, los miembros de los institutos armados pueden ir ascendiendo en grado. Efectivamente, el ascenso constituye un factor intrínseco al desarrollo de la línea de carrera militar tanto de oficiales como de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas. Justamente en la línea de lo recientemente afirmado y a efectos de asegurar que el ascenso se constituya en un elemento motivador para el óptimo y mejor desempeño de las funciones propias del personal militar, los procesos de ascenso se rigen por principios como meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética. La promoción del militar debe encontrarse alejada de cualquier factor o interés que no sea el estrictamente institucional, de manera que se evalúan sus aptitudes para el servicio, la disciplina y, en ese tenor, se toman en consideración sus condiciones psicosomáticas para el cumplimiento de las funciones que le son propias. Para fines de un adecuado entendimiento de la dinámica de los ascensos en los institutos armados, es preciso tener en consideración que estos se llevan a cabo a través de dos vías principales. La primera se podría denominar «vía ordinaria» y se da de conformidad con los requisitos previstos en la ley específica que regula la materia; y la segunda, que se podría calificar como «vía extraordinaria», se da por acción de armas o en situación de conflicto armado. Sin perjuicio de ver luego en detalle los requisitos y condiciones de la vía ordinaria para el ascenso, conviene detenerse en el último supuesto para identificar sus particularidades. Conforme a la ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, el presidente de la república, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, se encuentra facultado para otorgar el ascenso extraordinario al grado inmediato superior al oficial; o, según el decreto legislativo 1144 —que regula la situación militar de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas, y su reglamento, el decreto supremo 016-2013-IN—, al personal de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas en actividad, que hayan realizado actos meritorios en acción de armas o a fin de atender los requerimientos que la situación de conflicto armado demande. Para estos 30

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