Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

administrativo disciplinario se impulsa de oficio, lo cual es coherente con el principio de inmediatez, según el cual el conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y, en ese sentido, el comprometido con tal proceder es el superior jerárquico. A lo expuesto convendría añadir otras garantías como el principio de prohibición de la doble investigación o sanción, esto es, que no se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. No obstante, este principio debe leerse en concordancia con dos principios, por un lado, el principio de concurso de infracciones, es decir, que cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la de mayor gravedad; y, por otro lado, el principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa, por el cual el procedimiento administrativo disciplinario es independiente y distinto de los procesos civiles, penales u otros. Como se ha observado, se trata de garantías o principios que no son ajenos al procedimiento disciplinario militar que ya se tuvo oportunidad de revisar. De hecho, como en aquel caso, también es relevante el principio de reserva, según el cual el personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. 4.3. Infracciones, sanciones, atenuantes y agravantes en el Régimen Disciplinario 4.3.1. Las infracciones en el Régimen Disciplinario Para que una conducta califique como una infracción, como ya se indicó, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, debe estar claramente determinada como tal en la normativa correspondiente. Sin perjuicio de esto, estas infracciones consisten fundamentalmente en acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos por ley, como las relativas a la organización y funciones de la Policía Nacional o las que regulen la carrera y situación policial. Dichas infracciones se pueden clasificar según su gravedad en leves, graves y muy graves. Por ejemplo, se trata de infracciones leves el omitir el saludo al superior o realizarlo de forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinado, descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme, proferir 82

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx