No podrá ser dado de baja el personal que cumple servicio en el activo y se encuentra sometido a los tribunales del Fuero Militar Policial, salvo autorización judicial. El personal que es dado de baja por haber terminado el tiempo correspondiente en el servicio militar acuartelado y no acuartelado es denominado licenciado. El grado con el que permanece es el mismo que tuvo durante su permanencia en el activo. Es preciso advertir que el personal que ya cumplió su tiempo de servicio en la modalidad acuartelado y desee continuar en él, puede ser aceptado en calidad de reenganchado mediante contrato por períodos sucesivos de dos años. Pasados tres meses se puede solicitar la cancelación del contrato conforme a los requisitos que exija cada instituto castrense. Después de un segundo período, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquía de Personal Subalterno, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada institución armada. Los ex cadetes y ex alumnos de las escuelas de formación de las instituciones armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un año y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria; los egresados de los colegios militares y el personal que ha recibido instrucción militar como reserva individual de complemento, reemplazos críticos, servicio activo no acuartelado no remunerado; se considera que han cumplido con el servicio militar en el activo, aunque no son calificados como licenciados y no acceden a los beneficios previstos en la ley. 9. LA MOVILIZACIÓN: SU RELACIÓN CON EL SERVICIO MILITAR Y CON LA SITUACIÓN DE RESERVA Como se vio en líneas precedentes, aquellos que tras el proceso de selección no cuenten con las aptitudes pertinentes para servir en el activo, terminan en la situación de no seleccionado y, por lo tanto, pasan a integrar la reserva. Sin embargo, así como éstos, la reserva también está conformada por los licenciados del servicio militar activo, los ex cadetes y ex alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, siempre que hayan cursado por lo menos un año académico; los egresados de los colegios militares, los seleccionados que no hayan sino llamados y por tanto no hayan servido en el activo, los ex 58
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx