Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

de cada tribunal superior militar, del cual a su vez forman parte a decisión del Tribunal Supremo Militar Policial, previa propuesta del presidente de cada tribunal superior militar policial. Cada Juzgado tiene un juez titular, con grado militar o policial de teniente coronel o equivalente, en situación de actividad. A los juzgados militares policiales les corresponde, entre otras cosas: • Conocer los procesos iniciados en su jurisdicción, así como dictar autos y resoluciones. • Expedir sentencias en los casos de su competencia. • Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. • Actuar las diligencias que se les encomienden por exhorto de otro órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. 4. LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL Como se indicó anteriormente, el Fuero Militar Policial tiene sus propios órganos fiscales, a diferencia de lo que sucede en la justicia común en donde están reunidos en el Ministerio Público. No obstante, la existencia de un «Ministerio Público Militar Policial» no es en modo alguno nuevo. La legislación sobre la materia ya lo había previsto desde hace tiempo atrás. De hecho, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en su sentencia recaída en el expediente 00232003-AI/TC, conforme a los siguientes términos: A diferencia de lo que sucede con la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se ha encomendado a diversos órganos (la “ordinaria” al Poder Judicial, la “constitucion” a este Tribunal, etc.), la Constitución no ha previsto un tratamiento semejante para el Ministerio Público. Las atribuciones constitucionalmente conferidas a este órgano constitucional, por tanto, no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano, toda vez que no existe norma constitucional que habilite un supuesto de excepción. En un tenor semejante, tiempo después al resolver el expediente 00042006-AI/TC, señaló lo siguiente: […] se crea una entidad (la fiscalía penal militar) al interior del Ministerio Público, que resulta independiente y autónoma respecto de este órgano constitucional, implantando una organización especial e incluso un sistema disciplinario especial, lo que no hace sino evidenciar la fractura de la autonomía de un órgano unitario como es el Ministerio Público, respecto del cual la 133

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