Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

y solo a través del recurso de casación. Esa fue la norma que se infirió en un primer momento de la lectura concordada de ambos preceptos. Lo antes expuesto obligaba a dar respuesta a una serie de interrogantes tales como: ¿puede aplicarse la pena de muerte en el Perú? Y, de ser así, ¿para qué supuestos está prevista la aplicación de la pena capital? Para dar respuesta a dichas preguntas se deben tomar en consideración las obligaciones internacionales que el Estado peruano asumió sobre todo a propósito de su sometimiento a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como se sabe, desde el año 1978 que el Perú ratificó el Pacto de San José, la aplicación de la pena de muerte ha sufrido una serie de modificaciones. Así, por ejemplo, antes de la Constitución de 1979 se podía aplicar inclusive a los violadores de menores de edad, luego dicho texto constitucional la circunscribió en su artículo 235 al supuesto de traición a la patria en caso de guerra exterior y hoy la Carta de 1993 incluye el caso de terrorismo. La Convención en su artículo 4 dispone que los Estados que al momento de su ratificación aún preveían la pena de muerte como sanción penal, solo podrían aplicarla a los delitos contemplados en ese momento y no podrán hacerlo a otros delitos que para ese entonces en el país no estaban dentro del ámbito de aplicación de la pena capital. Asimismo, de acuerdo con lo señalado sobre el particular por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número tres, de fecha 8 de setiembre de 1983, dicha disposición debe ser leída de conformidad con el principio internacional de progresividad de los derechos humanos, lo que significa que si por ejemplo un Estado Parte de la Convención al momento que la ratifica había previsto la aplicación de la pena de muerte para dos delitos y tiempo después de dicha ratificación la elimina para uno de ellos, según la Corte Interamericana ya no podrá a futuro reestablecerla para aquél que dejó de ser susceptible de ser sancionado con la pena capital. En definitiva lo que se busca es, bajo el mencionado principio de progresividad, que la pena de muerte sea eventualmente eliminada como sanción de conductas delictivas. Lo antes expuesto trae como consecuencia que en el Perú, luego de que la Constitución de 1979 tan solo admitió la aplicación de la pena de muerte para el delito de traición a la patria en caso de guerra exterior, ya no es posible ampliarla a otros delitos, ni siquiera a los que incluso para el año 1978 eran susceptibles de ser sancionados con dicha pena. 123

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