clasifica en razón de la naturaleza de su procedencia, es decir, si provienen de las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa, del servicio militar y aquellos que egresan de los institutos, escuelas de educación superior o universidades. Cabe señalar que las escuelas de formación técnico-profesional del sector Defensa otorgan el título técnico profesional con mención en una especialidad a los suboficiales de tercera u oficiales de mar tercera a nombre de la nación. 3.2. El inicio de la carrera militar Una vez concluidos los respectivos estudios en las diferentes escuelas de formación de los institutos armados, el comienzo de la carrera militar tiene lugar con la obtención del grado de Alférez o Subteniente, en el caso de los oficiales, y Suboficial de Tercera u Oficial de Mar de Tercera, en el de los suboficiales. El grado militar le concede a su titular una ubicación dentro de la estructura jerárquica y se acredita con el despacho otorgado a nombre de la nación conforme a los criterios siguientes: • Para oficiales generales y almirantes, mediante resolución suprema expedida por el presidente de la república y refrendada por el ministro de Defensa. • Para oficiales superiores, por el ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, refrendada por el comandante general del instituto correspondiente. • Para oficiales subalternos, por el comandante general, mediante resolución de la comandancia general, refrendada por el director o comando de personal. • Para el caso de los supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar, por la dirección o comando de personal de cada institución armada. Asimismo, al grado militar le acompañan una serie de atribuciones como son honores, tratamientos, preeminencias, remuneraciones y demás beneficios. En el caso de los militares en situación de actividad les confiere, a su vez, el derecho al mando y al empleo. También habría que tener en consideración que el grado militar tiene carácter vitalicio y únicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoria del Poder Judicial o del Fuero Militar Policial. Es necesario tener en cuenta que la denominación para cada grado militar varía en función del instituto armado que se trate. En este sentido, y 26
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