La amonestación es la sanción mediante la cual el superior jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fin de evitar que vuelva a suceder. Puede ser verbal o escrita y se impone por infracciones leves o en caso de infracciones graves en las que existan circunstancias atenuantes que justifiquen su aplicación. El arresto simple es una sanción impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la norma de la materia y supone la permanencia del efectivo militar en la unidad o dependencia, por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. En el caso del personal de tropa del servicio militar, el arresto lo cumple en la sala disciplinaria de la unidad a la que pertenece o en la que se haya destacado o en comisión de servicio. El cumplimiento del arresto simple no exime la imposición de una nueva sanción, si el militar incurre en nuevas infracciones. Una vez cumplido el arresto, el efectivo se presentará con uniforme de trabajo al jefe de personal. El arresto de rigor es una sanción impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la norma de la materia y, al igual que el arresto simple, supone la permanencia del personal en la unidad o dependencia por el término que dure la sanción. Sin embargo, esta clase de arresto implica la imposición de un mayor puntaje de demérito. Este puntaje de demérito es considerado solo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción. La postergación en el ascenso es una sanción impuesta por infracciones muy graves y da lugar a que el efectivo sea considerado «no apto» para postular al grado inmediato superior de una a tres promociones, previa recomendación del consejo o junta de investigación. Por su parte, el pase a situación de disponibilidad por medida disciplinaria es una sanción que consiste en la separación temporal del servicio; mientras que el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria supone la separación definitiva y conlleva accesoriamente la sanción de inhabilitación para desempeñar cargos o funciones en entidades de la administración pública por un período de cinco años. Ambas sanciones se imponen, previa recomendación del consejo o junta de investigación. Las dos últimas sanciones mencionadas no son aplicables al personal asimilado, de reserva, ni al de tropa o marinería. En caso de infracciones muy graves al personal de tropa o marinería se le aplica más bien la sanción de baja del servicio militar; al personal de reserva o reenganchado 43
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