Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

(excepto la provincia de Satipo), Huancavelica, Ayacucho, Provincia Constitucional del Callao y provincia de Caravelí (departamento de Arequipa). • III Zona Naval, con sede principal en Arequipa, comprende las regiones de Arequipa (excepto la provincia de Caravelí), Puno, Moquegua, Tacna y Madre de Dios. • IV Zona Naval, con sede principal en Pucallpa, comprende las regiones de Ucayali, Cusco, provincia de Ucayali (departamento de Loreto), provincia de Puerto Inca (departamento de Huánuco), provincia de Oxapampa (departamento de Pasco) y provincia de Satipo (departamento de Junín). • V Zona Naval, con sede principal en Iquitos, comprende las regiones de Loreto (excepto provincia de Ucayali), San Martín, Distrito de Cenepa y Río Santiago (provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas). Estructura orgánica y funciones La Marina de Guerra del Perú está encabezada por el alto mando conformado por el comandante general y el jefe del Estado Mayor General. Como en el caso del Ejército, posee órganos consultivos, de control, de administración interna (las direcciones generales, la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Secretaría de la Comandancia General y el Servicio Naviero) y de línea (comandancias generales de operaciones y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas). Igualmente, se cuenta con el órgano de inspectoría, que se encarga de controlar, supervisar e investigar asuntos militares, operaciones y disciplinarios. La Marina de Guerra se encarga, entre otras funciones, de: • Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre del país. • Ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley. • Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente; de acuerdo a la normativa legal vigente. 20

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