Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Como se puede advertir, el uso de armas de fuego es claramente una situación excepcional. En este sentido, conforme al artículo 19 del decreto legislativo 1095, «[…] los miembros de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la misión asignada pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entraña una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos». La preocupación del legislador por aproximarse en este extremo a los Principios Básicos de las Naciones Unidas explicados anteriormente es notable. Si hubiera heridos como producto del uso de armas de fuego, los efectivos militares deben habilitar la atención médica inmediata, sin discriminación. Por su parte, de haber fallecidos se deben adoptar los protocolos correspondientes para el tratamiento de restos humanos. En cualquiera de los dos supuestos (heridos y muertos) se debe informar a los familiares. Al igual, es preciso que los miembros de las Fuerzas Armadas que hagan uso de armas de fuego informen al término de la distancia por escrito y a su superior jerárquico, explicando lo siguiente: fecha, hora y lugar del incidente, unidad o elemento que participó en él, hechos que lo motivaron, la razón que obligó a abrir fuego, el tipo y la cantidad de armas y municiones empleadas, daños personales o materiales y número de detenidos, heridos o muertos. De ser posible, esta información debe venir acompañada de vídeos, audios o fotos que ayuden a tener una noción mucho más completa de las circunstancias y sus consecuencias. 3.3. Uso de la fuerza en otras acciones en apoyo a la Policía Nacional en zonas no declaradas en emergencia Por último, un tercer supuesto previsto en la legislación sobre la materia, es la posibilidad de que los efectivos militares hagan uso de la fuerza en calidad de apoyo a la Policía Nacional y sin que medie la declaratoria de un estado de emergencia. Esto significa sin lugar a dudas que el control del orden interno permanece en el ámbito de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú. 100

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