a los delitos contemplados en el Código de Justicia Militar empezaba a resonar como un aspecto de impostergable reforma. Tras aquella sentencia, se publicó la ley 28665, Ley de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial, y el 11 de enero del mismo año, el decreto legislativo 961 o también conocido como Código de Justicia Militar Policial. No obstante, al poco tiempo de su entrada en vigor y en vista de las reiteradas inconstitucionalidades, se interpusieron sendas demandas de inconstitucionalidad por la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados de Lima. La demanda interpuesta por la Fiscalía de la Nación fue declarada fundada en parte en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2006 (expediente 0004-2006-PI/TC), la misma que fue publicada el 18 de abril de dicho año. Por su parte, la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima fue también declarada fundada en parte por el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 13 de junio de 2006 (expediente 0006-2006-PI/TC), y similar suerte corrió la demanda que interpuso contra algunas disposiciones del Código de Justicia Militar Policial, según sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de diciembre de 2006 (expediente 00012-2006-AI/TC). Frente a ello, el Congreso de la República emitió la ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, y efectuó algunas modificaciones al Código de Justicia Militar Policial, aprobado por el decreto legislativo 961. Sin embargo, en la medida en que al menos la ley 29182 insistía en aquellos aspectos ya declarados inconstitucionales en su momento por el Tribunal Constitucional, el Colegio de Abogados de Lima presentó una nueva demanda de inconstitucionalidad, la que fue resuelta al 4 de diciembre de 2009 (expediente 00001-2009-PI/TC). No obstante, para sorpresa de muchos, es el caso que, a pesar de que a lo largo las diversas sentencias aquí mencionadas el supremo intérprete de la Constitución peruana fue deslindando lo que, a su juicio, debían ser los aspectos a reformar en el llamado Fuero Militar Policial, tiempo después, al resolver el citado expediente 00001-2009-PI/TC, el propio Tribunal Constitucional dará un giro de ciento ochenta grados y dejará de lado aquella vasta jurisprudencia. Actualmente la ley 29182, que regula la organización y funciones del Fuero Militar Policial, y el decreto legislativo 961 han sido convalidados por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, más allá de que se comparta 115
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