Por último, tenemos como supuestos de infracciones muy graves los siguientes: participar activamente en una reunión o manifestación política o sindical, agredir o realizar actos de violencia física contra un superior o subordinado, simular incapacidad para no cumplir una orden, quebrantar el cumplimiento de un arresto simple o de rigor, no cumplir un deber militar por temor a un riesgo, embriagarse durante la guardia, sustraer bienes de propiedad de terceros dentro de las instalaciones o dependencias militares, mantener relaciones sentimentales con cónyuges de personal militar, introducir personal civil a unidades o dependencias con fines deshonestos o de lucro, mantener relaciones sexuales dentro de las instalaciones militares, abandonar el armamento, munición o material; realizar adquisiciones con fondos del Estado sin seguir los procedimientos administrativos establecidos, tomar conocimiento de información clasificada sin autorización, entre otros. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado, las infracciones se pueden clasificar también en función del bien afectado. Así, en primer lugar, están las infracciones contra la jerarquía y la subordinación; luego las que contradicen la disciplina, el orden y los deberes militares; en tercer término, las que afectan el honor, la ética y el espíritu militar; y, por último, las que perjudican la capacidad operativa y logística de la institución. 4.3.2. Las sanciones: de la amonestación a la separación definitiva del servicio Tras el procedimiento administrativo correspondiente y en caso se haya acreditado la infracción denunciada, se procede a aplicar la sanción disciplinaria que resulte pertinente. En el ámbito castrense, tal medida es impuesta, solicitada u ordenada por el superior jerárquico y además de castigar al subordinado infractor busca tener un efecto ejemplarizador en el seno de la institución. La imposición de la sanción disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Conforme con el régimen disciplinario militar vigente, existen al menos ocho tipos de sanciones: amonestación, arresto simple, arresto de rigor, postergación en el ascenso, pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar por medida disciplinaria y cancelación de asimilación o contrato. 42
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