encargada de elaborar un Código Militar. La propuesta de código fue sometida en enero de 1865 a la aprobación del Congreso, lográndose a través de la ley de 14 de enero del mismo año, cuya promulgación y vigencia surtirían efecto a partir del primero de enero del año siguiente, pero esta aspiración finalmente no pudo materializarse. Luego, en 1878, se formó una Comisión —presidida por el General Manuel de Mendiburo— para elaborar un proyecto de Código de Justicia Militar, pero ello quedó en un simple proyecto por el surgimiento de la guerra con Chile. Necesario es hacer notar que el Estatuto Provisorio de 1879, cuando Nicolás de Piérola era Jefe Supremo de la República, establecía en su artículo 8 los lineamientos de la justicia militar. Precisamente, durante su gobierno se produjo una reorganización del Ejército, lo que involucró, entre los proyectos, un estudio y propuesta de la legislación militar. Aquella tarea le fue confiada a una misión militar francesa dirigida por el Coronel Pablo Clement. El 25 de mayo de 1897 éste presentaría su «Informe sobre la legislación militar, administración del Ejército y Reglamentos Militares». En él se recomendó el nombramiento de comisiones para que se encarguen de preparar los proyectos legislativos relativos a las materias que incumben al Ejército. En ese sentido, a través del decreto del 20 de setiembre de 1897 se nombraron tres comisiones, todas ellas presididas por Pablo Clement. El Código Penal Militar francés —modificado y reglamentado hasta el 31 de agosto de 1878— y el Código Español de Justicia Militar de 1890 sirvieron de fuentes legislativas para el Proyecto de Código de Justicia Militar que fue presentado ante el despacho de guerra y marina el 19 de julio de 1898. Luego, por medio de la Ley del 20 de diciembre de 1898, entró en vigencia el primer Código de Justicia Militar. Este Código tuvo una vigencia de cuarenta años y agrupó en un solo cuerpo normativo las faltas militares, los aspectos materiales y procesales del derecho penal militar, así como la organización de los tribunales castrenses. Después apareció el Código de 1939 —aprobado por la ley 8991 del 16 de octubre de ese año—, el cual se dictó durante el gobierno del General Benavides en ejercicio de facultades legislativas delegadas. Cabe destacar que el Código de Procedimientos Penales del año 1940 en su artículo 10 estableció que «La instrucción y el juzgamiento de los delitos que [...] por la condición personal del agente sea objeto de leyes 111
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