Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

régimen normativo especial, sobre la base del cual se investiga y sanciona aquellas conductas debidamente recogidas en él. Efectivamente, el régimen disciplinario policial contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones correspondientes, la estructura de los órganos disciplinarios y el respectivo procedimiento. Como es obvio, su aplicación es respecto de los efectivos que se encuentran en situación de actividad y disponibilidad, aunque también a los que están en retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. 4.1. Fundamentos La necesidad de poner a buen recaudo valores y principios de relevancia institucional para la Policía Nacional como la ética, la disciplina, el servicio y la imagen, han dado lugar a la emisión de aquel conjunto normativo al que se denomina Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 4.1.1. La disciplina como elemento esencial de la Policía Nacional Como ya se mencionó, la disciplina es un elemento estructural y esencial para toda institución que tenga a su cargo el resguardo de la seguridad o el orden frente a amenazas o agresiones en el ámbito nacional e internacional. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones de la institución policial. Más aún, el régimen disciplinario se encarga de establecer algunas normas de conducta para el personal policial, como por ejemplo la obligación de brindar un trato cortés y respetuoso al ciudadano y a los colegas de la institución. Asimismo, se puntualiza que el superior es el responsable de ejercer y mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar y circunstancia. Por su parte, el subordinado tiene la obligación de obedecer las órdenes recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto por la Constitución y la normatividad vigente, y debe dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso. 4.1.2. El cumplimiento de las órdenes policiales 78

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