se le cancela el contrato y al personal asimilado se le impone la sanción de cancelación de asimilación. 4.3.3. Atenuantes y agravantes conforme al Régimen Disciplinario La imposición de cualquiera de las sanciones a las que se ha hecho mención tendrá lugar luego de considerar si convergen circunstancias atenuantes o agravantes, según sea el caso. Las primeras son circunstancias que concurren con la acción u omisión y que por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad del infractor. Así, el tiempo de servicio en la institución, la comprobación que el infractor no ha procedido de mala fe, actuó con engaño o bajo amenaza o inducción de un superior; sus antecedentes disciplinarios en el servicio o empleo, el nivel de instrucción en el caso de personal de tropa o marinería u otras circunstancias debidamente fundamentadas y consideradas por la autoridad; pueden dar lugar a atenuar la sanción. Por su parte, las agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión y producen más bien el efecto de incrementar la responsabilidad del infractor. La deliberación, premeditación, engaño o simulación; los antecedentes disciplinarios en el servicio o empleo, la comisión de la infracción en grupo y especialmente implicando a subordinados o en público, encontrándose de servicio, guardia, arrestado, campaña o conflicto; son algunas de las circunstancias que pueden agravar la sanción. 4.4. La persecución de las infracciones en el tiempo: la prescripción Cualquiera de las infracciones a las que se ha hecho mención no son perseguibles indefinidamente en el tiempo por la autoridad competente. Por el contrario, en cada caso existe un plazo, vencido el cual se extingue la posibilidad de aplicar la sanción. Este plazo es conocido como el plazo de prescripción, el cual, según la ley 29131, en el caso de las infracciones leves es de sesenta días; de las graves, dos años; y de las muy graves, cinco años. El plazo de prescripción solo se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. 4.5. Los órganos disciplinarios militares En lo que concierne al procedimiento administrativo disciplinario, éste supone la labor de diversos órganos: unos llevan a cabo la labor de investigación y otros la de sanción. 44
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