Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO 3 EL USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL 1. LA NECESIDAD DE ENMARCAR JURÍDICAMENTE EL USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO Considerando el bien jurídico cuya tutela recae en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, es absolutamente entendible dedicar un capítulo a dar cuenta del uso que pueden hacer ambas instituciones de la fuerza y armas de fuego. Como es natural, ninguna de las dos está libre de enfrentar alguna situación que obligue a utilizar cualquiera de ellas, pero para el uso válido de la fuerza existen condiciones, límites y mecanismos de control. Esta preocupación no es nueva si se tiene presente que en el marco del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990, se adoptaron los denominados Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Esto, como producto del cumplimiento de la resolución 14 del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Varenna, Italia. De hecho, ya desde un tiempo atrás, desde el año 1979, se contaba con el Código de Conducta para Funcionarios, en cuyo artículo 3 se señala con claridad que éstos podrán hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desarrollo de sus tareas. Es este mismo Código el que el Consejo Económico y Social invitó a los Estados miembros a que lo aplicasen mediante resolución 1986/10, sección IX, del 21 de mayo de 1986, al igual que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986. Como se 89

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