Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Las reuniones o sesiones de los órganos disciplinarios se dan según disponga su presidente, pero si la complejidad del caso materia de investigación así lo requiere, pueden declararse en sesión permanente. El régimen disciplinario aquí descrito se aplica, en principio, a todo el personal castrense, lo que comprendería a quienes se incorporan a filas para el cumplimiento del servicio militar. No obstante, esta figura tiene una normativa propia y presenta aspectos de interés general cuyo tratamiento justifica que se ingrese a un mayor nivel de detalle. 5. CIUDADANO Y SOLDADO: EL SERVICIO MILITAR Para empezar es preciso advertir que la Constitución de 1993 no manifiesta con la misma claridad que las constituciones predecesoras la adopción de un modelo de servicio militar obligatorio. Por el contrario, da cuenta más bien de un afán de dejar a la discrecionalidad del legislador la determinación de la fórmula a seguir. La Constitución de 1979 era explícita al plantear el servicio militar como una obligación patriótica de todos los peruanos (artículo 78) y señalar el Código de Justicia Militar como la norma aplicable en caso se infringiera tal servicio (artículo 282); sin embargo, la de 1993 solo establece esto último (artículo 173) y el deber de todos de participar en la defensa nacional (artículo 163). En la Constitución vigente, la única disposición que hace una referencia explícita al servicio militar es el artículo 173, según el cual el Código de Justicia Militar será aplicable a quienes infringen «[…] las normas del servicio militar obligatorio». Tal expresión ha sido interpretada de forma que, en rigor, la actual Constitución no ha optado por un régimen particular de servicio militar, de manera que es posible elegir un modelo obligatorio o voluntario. Claro está, a quien corresponderá tomar una decisión al respecto es al legislador, quien de hecho, al amparo de la misma Constitución, optó inicialmente por un modelo obligatorio (véase el decreto legislativo 264), y ahora se decantó por un esquema predominantemente voluntario. 5.1. El deber de participar en la defensa nacional y el servicio militar Dicha lectura del texto constitucional, que deja de lado un modelo estrictamente obligatorio y pasa a otro de corte voluntario, ha sido finalmente convalidada por el Tribunal Constitucional al resolver la causa seguida en el expediente 000015-2013-PI/TC, con sentencia del 23 de mayo de 2014. Así, a criterio del colegiado la prestación del servicio 47

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